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Editorial MAD

CONVOCATORIAS
Valencia

CONVOCATORIA 2006
DOGV n.º 5225, de 23/3/2006

1500 plazas Cuerpo de Maestros


Consideraciones generales Pruebas
Requisitos Programas
Plazos Material

CONSIDERACIONES GENERALES

ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

1500 PLAZAS DE MAESTROS

 ESPECIALIDAD
PLAZAS
500
200
 FRANCÉS
50
 EDUCACIÓN FÍSICA
200
 MÚSICA
150
 AUDICIÓN Y LENGUAJE
180
 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
220

Publicado en DOGV n.º 5225 de 23/3/2006

REQUISITOS

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
– Maestro.
– Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de Maestros, salvo que concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía:
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, del Estado, o del resto de las Comunidades Autónomas, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

PLAZOS

Lugar: Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Derechos de examen: 19,90 €.
Están exentos del pago de la tarifa de inscripción en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que lo acrediten documentalmente junto con la solicitud, debiendo ingresar la cantidad de 3,36 € en concepto de formación de expediente. De otro lado, disfrutarán de una bonificación de 50 por ciento de la cuota de las tarifas los miembros de las familias numerosas de categoría general, lo que igualmente deberá justificarse documentalmente junto con la instancia de participación, y en tal caso deberán ingresar 9,95 €.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 12 de abril de 2006.

PRUEBAS

PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: nivel superior del Diploma de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado Español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo a que se opta, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas o titulaciones.

Los Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

PRUEBA DE CONOCIMIENTO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana (Valenciano y Castellano), los aspirantes en los procedimientos de ingreso y acceso deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunidad por medio de una prueba de carácter eliminatorio.

FASE DE OPOSICIÓN

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia; constará de dos partes, una práctica y otra teórica, que serán valoradas conjuntamente. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se llevarán a cabo íntegramente en el idioma correspondiente.

Las pruebas de que consta la fase de oposición, que tendrán carácter eliminatorio, se desarrollarán en el siguiente orden:

– Primera prueba: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

a) Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de dos horas.

b) Una prueba práctica que consistirá en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad a la que optan. (consultar las características que se establecen para esta prueba en el DOGV n.º 5225, de 23/03/06). Finalizada la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores para que éstos efectúen la lectura conjunta y pública de los ejercicios realizados. En aquellas especialidades en las que la naturaleza del ejercicio práctico impida su lectura, los opositores únicamente procederán a leer la parte teórica.

– Segunda prueba: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

a) La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Valenciana de un área o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas.

Dicha programación, deberá entregarse al tribunal junto con los méritos, tal y como establece la fase de concurso (para ver las características de elaboración de la Unidad Didáctica consultar lo establecido en el DOGV n.º 5225, 23/03/06), defendiéndose ante el mismo en el momento en el que sea convocado a tal efecto.

b) La elaboración ante el tribunal y su exposición oral de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella. El aspirante dispondrá de un máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, todas las pruebas de las especialidades de Inglés y Francés se desarrollarán en el idioma correspondiente.

FASE DE CONCURSO. Consultar DOGV n.º 5225, de 23/03/06.

PROGRAMAS

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B.

Los programas que regirán las pruebas son los publicados en BOE de 21/09/93.

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