CONSIDERACIONES
GENERALES
ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación
y Deporte, por la que se convoca concurso-oposición para ingreso en
el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades.
1500 PLAZAS DE MAESTROS
Publicado
en DOGV n.º 5225 de 23/3/2006
REQUISITOS
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener
cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) Estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos:
– Maestro.
– Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro de Primera Enseñanza.
En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial de homologación o de la credencial
de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro
en aplicación del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (BOE
de 22 de noviembre).
d) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de Maestros, salvo
que concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas
especialidades.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de minusvalía:
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir
los requisitos generales, tengan reconocida por los órganos competentes de
la Generalitat Valenciana, del Estado, o del resto de las Comunidades Autónomas,
una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento,
siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La
opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación con declaración expresa de reunir la condición exigida
al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación
de los órganos competentes.
PLAZOS
• Lugar: Las solicitudes se presentarán preferentemente en las
Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte de Alicante, Castellón
o Valencia o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Derechos
de examen: 19,90 €.
Están exentos del pago de la tarifa de inscripción en pruebas selectivas para
el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, siempre que lo acrediten documentalmente junto con la solicitud,
debiendo ingresar la cantidad de 3,36 € en concepto de formación de expediente.
De otro lado, disfrutarán de una bonificación de 50 por ciento de la cuota
de las tarifas los miembros de las familias numerosas de categoría general,
lo que igualmente deberá justificarse documentalmente junto con la instancia
de participación, y en tal caso deberán ingresar 9,95 €.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 12
de abril de 2006.
PRUEBAS
• PRUEBA
DE CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que
se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están
exentos de la realización de la prueba quienes estén en posesión
de alguno de los títulos siguientes: nivel superior del Diploma
de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto
1.137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica
o Románica, o certificación académica en la que conste que se han
realizado en el Estado Español todos los estudios conducentes a
la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo a que se opta,
o bien certificación académica que acredite haber realizado todos
los estudios para la obtención de los mencionados diplomas o titulaciones.
Los
Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto», siendo
necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las
restantes pruebas.
• PRUEBA
DE CONOCIMIENTO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
De
conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2002, de 25 de
abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación
de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión
de puestos en la función pública docente no universitaria en la
Comunidad Valenciana (Valenciano y Castellano), los aspirantes
en los procedimientos de ingreso y acceso deberán acreditar los
conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos
idiomas oficiales de la Comunidad por medio de una prueba de carácter
eliminatorio.
• FASE
DE OPOSICIÓN
Tendrá por
objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia; constará de dos partes, una práctica
y otra teórica, que serán valoradas conjuntamente. Todas las pruebas
de las especialidades de idiomas modernos se llevarán a cabo íntegramente
en el idioma correspondiente.
Las
pruebas de que consta la fase de oposición, que tendrán carácter
eliminatorio, se desarrollarán en el siguiente orden:
– Primera
prueba: tendrá por objeto la demostración de
conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia
y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
a) Desarrollo
por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos
extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al
temario de la especialidad. Para su desarrollo los aspirantes
dispondrán de dos horas.
b) Una
prueba práctica que consistirá en la realización de una serie
de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen
una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo
precisas para impartir la especialidad a la que optan. (consultar
las características que se establecen para esta prueba en el
DOGV n.º 5225, de 23/03/06). Finalizada la prueba, los tribunales
procederán al llamamiento de los opositores para que éstos efectúen
la lectura conjunta y pública de los ejercicios realizados. En
aquellas especialidades en las que la naturaleza del ejercicio
práctico impida su lectura, los opositores únicamente procederán
a leer la parte teórica.
– Segunda
prueba: tendrá por objeto la comprobación de
la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración y exposición
oral de una unidad didáctica:
a) La
programación didáctica hará referencia al currículo vigente en
la Comunidad Valenciana de un área o asignatura relacionados con
la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como a la atención del alumnado con necesidades educativas
específicas.
Dicha
programación, deberá entregarse al tribunal junto con los méritos,
tal y como establece la fase de concurso (para ver las características
de elaboración de la Unidad Didáctica consultar lo establecido
en el DOGV n.º 5225, 23/03/06), defendiéndose ante el mismo en
el momento en el que sea convocado a tal efecto.
b) La
elaboración ante el tribunal y su exposición oral de una unidad
didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada
por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido
de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo
de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear
en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El
aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material
auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como
un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal
al término de aquella. El aspirante dispondrá de un máximo de una
hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación,
la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante
el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa
de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de
treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la
unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince
minutos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, todas las pruebas de las
especialidades de Inglés y Francés se desarrollarán en el idioma
correspondiente.
• FASE
DE CONCURSO. Consultar DOGV n.º 5225, de 23/03/06.
PROGRAMAS
De
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán de aplicación
los temarios contenidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993,
del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre),
en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos,
quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto
a la parte B.
Los
programas que regirán las pruebas son los publicados en BOE de
21/09/93.
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
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