¿Qué pruebas
tengo que hacer?
Según el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la citada ley:
Fase
de Oposición:
1. La fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública
la nota final y global de la prueba.
2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica
a continuación:
Parte
A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas,
extraídos al azar por el tribunal.
Parte
B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad
didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales
o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter
práctico.
a) Presentación de una programación didáctica. La programación
didáctica hará referencia al currículo de un área,
materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa,
en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de
evaluación y metodología, así como a la atención
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles
o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida
competencia docente
para impartirlo.
b) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad
didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal
de una unidad didáctica estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad
didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo,
de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que
se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Las
Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino
que estuviere en activo, conforme se determine en sus respectivas
convocatorias, podrán
sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del
aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos
del aspirante acerca de la unidad didáctica.
c) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades
que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte
se incorporará la realización de un ejercicio de carácter
práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las áreas, materias o módulos propios
de la especialidad a la que opten.
La
nota final y global de la prueba se expresará en números
de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos,
cinco puntos para poder
acceder a la fase de concurso.
Fase
de Concurso:
En
la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias,
la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente
previa en los centros públicos de la misma etapa
educativa.
La
calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
I.
Experiencia docente previa:
1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al
que opta el aspirante, en centros públicos:
0,700 puntos.
2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos
cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos:
0,350 puntos.
3. Por cada año de experiencia docente en especialidades
del mismo nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta al aspirante,
en otros centros:
0,150 puntos.
4. Por cada año de experiencia docente en especialidades
de distinto nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante,
en otros centros:
0,100 puntos. II.
Formación académica:
1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título
alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter
general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto,
para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes
Grupo B).
Las
convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1.500 puntos,
por expediente académico, en correspondencia
con la nota media alcanzada en dicho expediente.
2. Postgrados,
Doctorado y premios extraordinarios:
a) Por
el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998,
de
30 de abril),
el Título Oficial de Máster (Real Decreto
56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título
equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función
pública docente: 1,000 punto.
b) Por poseer el título de Doctor:
1,000 punto.
c) Por haber obtenido premio extraordinario
en el doctorado: 0,500 puntos.
3. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que
no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función
pública docente, se valorarán
de la forma siguiente:
a)
Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica
o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes
al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería:
1,000 punto.
En
el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo B, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, el primer título
o estudios de esta naturaleza que presente
el aspirante.
En
el caso de aspirantes a cuerpos de
funcionarios docentes Grupo A, no se
valorarán
por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta
naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer
título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto que presente el aspirante.
b)
Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 1,000 punto.
En
el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo A,
no se
valorarán
por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
que presente el aspirante.
4. Titulaciones
de enseñanzas de régimen especial y de la formación
profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por
las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores
de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito
para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán
de la forma siguiente:
a) Por cada título Profesional de Música
o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado de nivel avanzado
o equivalente
de Escuelas
Oficiales
de Idiomas: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño: 0,200
puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación
Profesional: 0,200
puntos.
e) Por cada Título de Técnico
Deportivo Superior: 0,200 puntos.
5. Formación
permanente:
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado
con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las
nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado
por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por
universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente
organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas,
o actividades reconocidas por la administración
educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos: 0,200 puntos.
b) No inferior a 10 créditos: 0,500
puntos.
Exclusivamente
para la especialidad de música, se valorarán en
los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
A
efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores
a 2 créditos
que cumplan los requisitos
que se especifican
en este subapartado.
III.
Otros méritos:
Serán determinados en las respectivas
convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas
artísticas, los méritos relacionados con
la especialidad a la que se aspire.
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