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Editorial MAD

CONVOCATORIAS
País Vasco


CONVOCATORIA 2007
1100 plazas

BOPV N.º 59 DE 23/03/2007

En preparación:
Educación Primaria Volumen III
Especial País Vasco


CONSIDERACIONES GENERALES PRUEBAS
REQUISITOS PROGRAMAS
PLAZOS MATERIAL PARA SU PREPARACIÓN

 

Consideraciones Generales
ORDEN de 16 de marzo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 Especialidades
 Plazas
 Educación Física
98
 Educación Infantil
438
 Inglés
56
 Música
86
 Pedagogía Terapéutica
74
 Audición y Lenguaje
18
 Educación Primaria
330
 TOTAL
1100

 

Requisitos

Requisitos generales
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento, del Cuerpo al que se opta, salvo que se aspire a la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar el perfil lingüístico 2, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la CAPV.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del referido Decreto 47/1993, los profesores interinos y contratados temporales en Centros Públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán de un plazo de tres años desde que tomen posesión para su acreditación, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre
Estar en posesión, o haber abonado los derechos de expedición del título Maestro o título de grado correspondiente. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

Requisitos específicos para participar en la reserva para aspirantes con alguna discapacidad
Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se reserva el 3% del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

Plazos

Lugar de presentación: quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección de Internet http://www.irakasle.net, pudiendo recurrir para ello a una de estas dos modalidades:

a) Cumplimentar directamente el modelo de solicitud en la señalada dirección de Internet.

b) Cumplimentar dicho modelo en los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:

– Bizkaia: Nicolás Alkorta, 2 – Bilbao
– Álava: Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 –
   Vitoria-Gasteiz
– Gipuzkoa: Plaza Lasala, 2-1.º piso – Donostia-San Sebastián

Derechos de examen: 16,30 €.
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 12/04/07.

Pruebas
FASE PREVIA:
– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de noviembre).

– Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos

FASE DE OPOSICIÓN
1. La primera prueba
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Esta parte se realizará en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la calificación final de la fase de oposición.

Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica.
Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

B.2) Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el aspirante.

El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término de aquélla.

El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal, no pudiendo exceder este último de quince minutos.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos y a continuación la exposición de la unidad didáctica.

Finalizada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones al candidato en relación con el contenido de su intervención.

El aspirante que cumpliera las condiciones de la base 7.4.4. (ver BOPV n,º 59, de 23/3/07), podrá solicitar la sustitución del ejercicio B.2. (preparación y exposición oral de una unidad didáctica) por un informe que a tal efecto elaboren las Comisiones designadas al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La opción por este informe, no excluye al aspirante de tener que realizar la parte B.1. de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el acto que éste convocará al efecto y la defensa ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para su defensa.

B.3) Ejercicio de carácter práctico: en el caso de la especialidad de Música se realizará un ejercicio de carácter práctico que consistirá en una interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. El aspirante tendrá 20 minutos para preparar la pieza que será interpretada sin acompañamiento de instrumento. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor aportado por el aspirante.

FASE DE CONCURSO. Consultar BOPV n.º 59, de 23/03/07.

Programas

ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA:

Anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 15 de marzo de 2007).

A este temario, hay que añadirle los siguientes 6 temas:

Tema 26. El área de la Lengua y Literatura Vasca en la Educación Primaria: enfoque y características. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Tema 27. Desarrollo de las destrezas básicas en euskera: comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita. Métodos y estrategias de aprendizaje. Técnicas y estrategias de comprensión y composición de los diferentes tipos de textos orales y escritos.

Tema 28. La literatura vasca en el contexto escolar. Manifestaciones literarias más importantes aplicadas a la Educación Primaria: literatura infantil, popular y contemporánea. La biblioteca escolar como recurso didáctico en la educación literaria.

Tema 29. El Conocimiento del Medio Natural y Social. La dimensión sociocultural de Vasconia: la comunidad de lengua vasca y los rasgos culturales básicos.

Tema 30. Etapas y hechos históricos de Vasconia. Documentos orales, escritos y restos materiales referentes a esos hechos.

Tema 31. La cultura y el arte como expresión cultural de Vasconia. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales y otras obras de arte y de la cultura vasca.

ESPECIALIDADES: EDUCACIÓN INFANTIL / MÚSICA / INGLÉS / EE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA / EDUCACIÓN FÍSICA / EE AUDICIÓN Y LENGUAJE:

Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades, y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/93, de 4 de junio (BOE de 21 de septiembre de 1993).

Material para su preparación

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