CONSIDERACIONES
GENERALES
Se
convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas en
el Cuerpo de Maestros, situadas en situadas en las ciudades de
Ceuta y Melilla.
El
desglose por especialidades y turnos es el que a continuación
se indican:
Convocatoria
publicada en el BOE nº 69 de 22/03/05.
REQUISITOS
Para
ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1.
Requisitos generales:
A) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, nacional de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado,
el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B) Tener
cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
C) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se
opta.
D) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
E) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere
la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para
la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere
el Titulo II de la presente Orden, en el que podrán participar
los funcionarios de carrera.
2.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento
de ingreso libre: Además de los requisitos generales
que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar
en posesión o en condiciones de obtener alguno de los
siguientes títulos: Maestro. Diplomado en Profesorado
de Educación General Básica. Maestro de Primera
Enseñanza. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación según el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones
de homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto
1665/1991 de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
3.
Requisitos específicos para participar por la reserva
de plazas para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además
de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso
al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior
al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de
la docencia.
PLAZOS
Lugar
de presentación.–La solicitud de admisión
se dirigirá junto con el resto de la documentación
al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia
y se presentará en la Dirección Provincial
de Educación de la Ciudad consignada por el aspirante
y correspondiente a «Provincia de Examen».
Las
solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Derechos
de examen: 19,52 euros.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) las
personas con discapacidad igual o superior al 33% debidamente
acreditada.
b) Las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 11 de abril de 2005.
PRUEBAS
PRUEBA
CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Con carácter previo a la realización de las
pruebas, los aspirantes que no sean de nacionalidad española
y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad
de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del
castellano mediante la realización de una prueba en la que
se comprobara que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita de esta lengua. Están exentos
de la realización de la prueba:
Quienes
acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los
títulos o certificados siguientes:
-
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
-
Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
-
Título de Licenciado en Filología Hispánica
o Románica.
-
Certificación académica en la que conste que se
han realizado el Estado español todos los estudios conducentes
a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo al que
se opta.
-
Certificado expedido por el órgano competente de haber
superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por
este Ministerio a partir del año 2000.
FASE
DE OPOSICIÓN
A) Primera
prueba: Tendrá por objeto la
demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia. Esta prueba constará de
dos partes que serán valoradas conjuntamente: Primera
parte: Una prueba práctica consistente en la realización
de una serie de ejercicios relacionados con el temario de
la especialidad a la que se opta, (consultar lo dispuesto
en el anexo IV del BOE nº 69 de 22/03/05) , que permita
comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para impartir las áreas propias de
la especialidad a que opten. Segunda parte: Consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante
de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de
los correspondientes al temario de la especialidad.
B) Segunda
prueba: Tendrá por
objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente, consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica ante
el Tribunal.
a) La
programación didáctica, que será defendida
oralmente ante el Tribunal, deberá tomar como referencia
el currículo vigente de un área relacionada con
la especialidad por la que se participa. En la misma deberá especificarse
al menos, la organización y secuencia de los objetivos;
los contenidos; los criterios de evaluación; metodología;
evaluación; así como la atención al alumnado
con necesidades educativas específicas.
El
currículo vigente en el ámbito del Ministerio de
Educación y Ciencia para la Educación Infantil
es el establecido en el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado del 9 de septiembre) y para
la Educación Primaria, por el Real Decreto 1344/1991,
de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 13
de septiembre). Al ser el ciclo la unidad curricular temporal
de programación y evaluación tanto de la Educación
Infantil como de la Primaria, el aspirante deberá desarrollar
la programación haciendo referencia a un ciclo de la etapa
elegido por el candidato, debiendo incluir la secuencia de las
unidades didácticas a desarrollar en cada curso. Cada
unidad didáctica incluirá la presentación
de la unidad, los objetivos y contenidos didácticos, y
los criterios de evaluación, así como las tareas
de enseñanza, aprendizaje y evaluación. El aspirante
deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad
didáctica concretando las tareas y las secuencias de las
mismas.
En
la especialidad de Pedagogía Terapéutica,
el aspirante presentará un plan de apoyo referido a un
ciclo de la Educación Infantil o Primaria elegido por
el mismo, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades
educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades
del alumno y del centro, teniendo en cuenta el contexto escolar.
Para
la especialidad de Audición y Lenguaje,
el aspirante presentará un plan de apoyo referido a un
ciclo de la Educación Infantil o Primaria elegido por
el mismo, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades
educativas especiales, que deberá basarse en las necesidades
del alumno y del centro, teniendo en cuenta el contexto escolar.
b) La
unidad didáctica que será elaborada y expuesta
oralmente ante el Tribunal podrá estar relacionada, a
elección del aspirante, con la programación presentada
por el mismo o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de
la unidad didáctica de entre tres extraídas al
azar por él mismo, de su propia programación. En
el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de
la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberá concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación.
• Las
pruebas de que consta la fase de oposición se ajustarán
a lo siguiente:
– Cada
una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
– Todas
las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollará en
ese idioma, de conformidad con el artículo 20.2 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
La
programación didáctica también deberá presentarse
en dicho idioma.
FASE
DE CONCURSO. Consultar BOE nº 69 de
22/03/05
FASE
DE PRÁCTICAS. Consultar BOE nº 69
de 22/03/05
PROGRAMAS
Los
temarios correspondientes que regirán para la realización
de esta segunda parte de la prueba son los establecidos en el anexo
I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial
del Estado de 21 de septiembre).
También
podrán ser consultados en la página:
http://www.oposicion-primaria.com/temarios.html
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