Editorial
MAD
CONVOCATORIAS
Madrid
CONVOCATORIA
2007
BOCM nº 63 de 15/03/2007
2500
PLAZAS
CONSIDERACIONES
GENERALES
Se convoca procedimiento selectivo mediante
el sistema de concurso-oposición
para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 2.500 plazas
ubicadas en centros dependientes de la Comunidad de Madrid.
Se
reservan 150 plazas del total de las plazas ofertadas, para
ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de
personas con minusvalía.
En
el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente,
se acumularán a las restantes plazas convocadas.
De
concederse dicha ampliación antes de la finalización
de este procedimiento, la distribución de las plazas convocadas
sería la siguiente:
La
distribución de las plazas convocadas por turnos y
especialidades es la siguiente:
Se
ha solicitado a la Consejería de Presidencia
una ampliación de 500 plazas dentro de la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2006.
Convocatoria
publicada en el BOCM n.º 63, de 15/03/2007. REQUISITOS
Requisitos Generales
a) Ser
español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de algunos de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el
correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño
de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
Si
durante la realización de las pruebas, o durante la
realización de las prácticas, en caso de que se
hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran
dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo de Maestros, el Tribunal correspondiente, o la Comisión
de Evaluación, podrá solicitar de oficio el correspondiente
dictamen del Servicio de Prevención de la UPAM o del Servicio
de Inspección Médica. En este caso, y hasta tanto
se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso
la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
En
el caso de que el aspirante opte por no presentarse ante
el órgano
citado, decaerá de todos los derechos adquiridos
hasta ese momento.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros,
salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición
de nuevas especialidades a que se refiere el título V
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín
Oficial del Estado” de 2 de marzo).
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba.
g) Estar en posesión, o en condiciones de que les sea
expedido alguno de los siguientes títulos:
a) Maestro.
b) Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
c) Maestro de Enseñanza Primaria.
En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro, en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero; en la Directiva
89/48/CEE, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1665/1991,
de 25 de octubre, en cuanto le sea de aplicación. Requisitos
específicos para participar por la reserva
de minusvalía:
Podrán participar por este procedimiento, para el que,
de acuerdo con la citada Oferta de Empleo, se reserva un cupo
del 6 por 100 del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes
que, además de reunir los requisitos generales exigidos
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, tengan reconocido por
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
o, en su caso, de la Administración General del Estado,
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,
siempre que tenga la capacidad funcional no sólo referida
al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación
con la especialidad a la que se opta. PLAZOS
Las
solicitudes para participar en esta convocatoria podrán
presentarse en soporte papel o por medios telemáticos,
a través de la página Web de la Comunidad de Madrid:
(http://www.madrid.org/edu_rrhh)
En
ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos
y jurídicos.
•
Lugar: La presentación de solicitudes junto con el resto
de la documentación se podrá hacer:
–
En el Registro General de esta Consejería, sito en la
calle General Díaz Porlier, número 35, de Madrid.
–
En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área
Territorial de esta Consejería.
–
En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que vienen
relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de mayo).
–
En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley
4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del
14).
• Derechos
de examen: 27,07 euros
• El
plazo de presentación de instancias está abierto
hasta el 4/04/07.
PRUEBAS
FASE
DE OPOSICIÓN:
En esta fase se valorarán la posesión de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opta,
la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en
la base VIII (consultar BOE n.º 53, de 2/03/07).
Los
aspirantes a la especialidad Idioma Extranjero: Inglés,
deberán realizar todas las pruebas de esta fase en este
idioma.
La
valoración de estos conocimientos, para todas las especialidades
se llevará a cabo a través de una única
prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio.
La
prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica
a continuación:
– Parte
A. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante,
de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal.
Los
aspirantes dispondrán de dos horas para la realización
de esta parte.
Las
pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la
parte A) como de la parte B), podrán ser realizadas en
la misma sesión y posteriormente los Tribunales procederán
al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a
cabo en el mismo orden de su realización.
– Parte
B. Tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la preparación y exposición
oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.
En
aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales
o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio
de carácter práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica será defendida
oralmente ante el tribunal. Hará referencia al currículo
de un área, materia o módulo relacionados con la
especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar
de uno de los niveles o etapas educativas
en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para
impartirlo.
El
currículo vigente en la Comunidad de Madrid para Educación
Primaria, se encuentra regulado por el Real Decreto 1344/1991,
de 6 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del
13); y para la Educación Infantil, por el Real Decreto
1333/1991, de 6 de septiembre (“Boletín Oficial
del Estado” del 9).
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral ante el tribunal
de una unidad didáctica, estará relacionada con
la programación presentada por el aspirante que elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídos
al azar por él mismo, de su propia programación.
Ejercicio
de carácter práctico. Consistirá en
la realización de una serie de ejercicios que, ajustándose
a lo dispuesto en el Anexo IV, permitan comprobar que los aspirantes
poseen una formación científica y un dominio de
las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas,
asignaturas o módulos propios de la especialidad a que
opten.
–
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no poseen la nacionalidad española: con carácter
previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
FASE
DE CONCURSO:
Consultar BOCM n.º 63, de 15 de marzo de 2007.
PROGRAMAS
Los temarios son los establecidos en el Anexo I de la Orden del
Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre
de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del
21). Para la especialidad de Educación Primaria, serán
los que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia,
de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 276/2007 (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 2 marzo).
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