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Editorial MAD

CONVOCATORIAS
Galicia

CONVOCATORIA 2007
DOG n.º 72 de 13/04/2007

1.350 plazas convocadas

CONSIDERACIONES GENERALES PRUEBAS
REQUISITOS PROGRAMAS
PLAZOS MATERIAL

CONSIDERACIONES GENERALES
Orden de 9 de abril de 2007 por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para adquirir la habilitación en nuevas especialidades.

Publicado oficialmente en DOG n.º 72 – 13/04/07

 ESPECIALIDAD
PLAZAS
 Idioma extranjero: Inglés
125
 Idioma extranjero: Francés
70
 Educación Infantil
575
 Pedagogía Terapéutica
250
 Audición y Lenguaje
190
 Música
65
 Educación Física
75
 TOTAL
1.350

Publicado oficialmente en DOG n.º 72 – 13/04/07

REQUISITOS
1. Requisitos Generales:
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado en la presente orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de Estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Haber cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro o el título de grado correspondiente.
– Título de profesor de educación general básica.
– Título de maestro de enseñanza primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá tener concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, y por los reales decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE del 19 de septiembre).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

2. Condiciones específicas de las plazas reservadas para los aspirantes con reconocimiento legal de discapacitado.
Podrán participar por esta reserva las personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de disminución de, por lo menos, el 33 por ciento y la compatibilidad entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones propias del cuerpo de maestros, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la comunidad autónoma o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de las pruebas se le presentasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente.

PLAZOS
Lugar: Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La presentación de solicitudes se hará en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales y en los lugares y formas que determine el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Derechos de examen: 33,72 euros.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33% así como las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%, debidamente justificado.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 3 de mayo de 2007.

PRUEBAS
FASE DE CONCURSO. Consultar DOG n.º 72, de 13/04/07.
Pruebas previas a la fase de oposición

– Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

– Prueba de conocimientos de la lengua gallega (consultar DOG n.º 72, de 13/04/07).

FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen uno de los ejercicios serán excluidos del procedimiento por no haber comparecido a la totalidad de la prueba.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A.-Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

Parte B.-Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la especialidad de música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículum de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición.

En las especialidades de idiomas modernos, la programación se redactará íntegramente en el idioma correspondiente.

En el caso de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, ver DOG n.º 72, de 23/04/07.

B.2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o del programa de intervención, y podrá utilizar el material que considere oportuno.

La exposición de la unidad didáctica o del programa de intervención tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo que considere oportuno, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al finalizar aquella.

La preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica o programa de intervención (ejercicio B.2) podrá ser sustituida, a petición del interesado, por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad didáctica. En dicho informe, que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección, será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

PROGRAMAS
Especialidades Temarios

Audición y Lenguaje BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Física BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Infantil BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Idioma Extranjero: Inglés BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Música BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Pedagogía Terapéutica BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Primaria BOE 15-3-2007; Orden ECI / 592 / 2007

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