| CONSIDERACIONES
GENERALES
Orden
de 9 de abril de 2007 por la que se convoca procedimiento selectivo
de ingreso en el cuerpo de maestros en la Comunidad Autónoma
de Galicia, y para adquirir la habilitación en nuevas especialidades.
Publicado
oficialmente en DOG n.º 72
– 13/04/07
Publicado
oficialmente en DOG n.º 72 – 13/04/07
REQUISITOS
1. Requisitos Generales:
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado en la
presente orden, el personal aspirante deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás
estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que, en virtud de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento
Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y la norma
que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los
descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de
los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros
estados miembros de la Unión Europea o de Estados en los
que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores cuando así lo
prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad,
siempre que los cónyuges no estén separados de derecho
y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún
años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus
progenitores.
b) Haber cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la
edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición
de alguno de los siguientes títulos:
–
Título de maestro o el título de grado correspondiente.
–
Título de profesor de educación general básica.
–
Título de maestro de enseñanza primaria.
En
el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el
extranjero, deberá tener concedida la correspondiente credencial
de homologación, según el Real decreto
285/2004, de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), o su
reconocimiento al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo
de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988,
y por los reales
decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre)
y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE del 19 de septiembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño
de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones
públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con
una nacionalidad que no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
f) No ser funcionario de carrera del cuerpo de maestros, en prácticas
o estar pendiente del correspondiente nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
2.
Condiciones específicas de las plazas reservadas para
los aspirantes con reconocimiento legal de discapacitado.
Podrán participar por esta reserva las personas que tengan
la condición legal de discapacitado, siempre que reúnan
las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y,
en su momento, acrediten un grado de disminución de, por
lo menos, el 33 por ciento y la compatibilidad entre la disminución
y el desarrollo de las tareas y funciones propias del cuerpo de
maestros, en la correspondiente especialidad, mediante certificación
de los órganos competentes de la comunidad autónoma
o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Si
en la realización de las pruebas se le presentasen dudas
al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del cuerpo o escala a la que se opta, podrá pedir el correspondiente
dictamen del órgano competente.
PLAZOS
• Lugar: Las
solicitudes se dirigirán a la Secretaría General
de la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria.
La
presentación de solicitudes se hará en la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones
provinciales y en los lugares y formas que determine el artículo
38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. En el caso de que optase por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada. • Derechos
de examen: 33,72 euros.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33% así como las personas
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
especial; en el caso de miembros de categoría general tendrán
una bonificación del 50%, debidamente justificado. •
El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 3 de mayo de 2007.
PRUEBAS
FASE
DE CONCURSO. Consultar DOG n.º 72, de
13/04/07.
Pruebas previas a la fase de oposición
–
Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
–
Prueba de conocimientos de la lengua gallega (consultar DOG n.º 72,
de 13/04/07).
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición versará sobre los contenidos
de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica
y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
de la docencia.
La
fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio. El tribunal sólo hará pública
la nota final y global de la prueba.
El
personal aspirante tendrá que realizar las dos partes
en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como
cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto
para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que
se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad
didáctica. Quienes no realicen uno de los ejercicios serán
excluidos del procedimiento por no haber comparecido a la
totalidad de la prueba.
La
prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden
y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:
Parte
A.-Tendrá por objeto la demostración de los
conocimientos específicos necesarios para impartir docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido
por el aspirante, de entre tres extraídos por el tribunal.
Tendrá una duración máxima de dos
horas.
Parte
B.-Tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la preparación
y exposición oral de una unidad didáctica. En la
especialidad de música se incluirá, además,
un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia
al currículum de un área relacionada con la especialidad
por la que se participa, en la que deberá especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como a la atención del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa
en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlo, elegido por el candidato, y deberá organizarse
en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas
se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su
exposición.
En
las especialidades de idiomas modernos, la programación
se redactará íntegramente en el idioma
correspondiente.
En
el caso de pedagogía terapéutica y audición
y lenguaje, ver DOG n.º 72, de 23/04/07.
B.2) Preparación, exposición y defensa de una unidad
didáctica.
El
personal aspirante elegirá una unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo de su
programación. En la elaboración de la unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos
de evaluación y la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
El
personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica o del programa de intervención,
y podrá utilizar el material que
considere oportuno.
La
exposición de la unidad didáctica o del programa
de intervención tendrá una duración máxima
de 30 minutos. El personal aspirante podrá utilizar el material
auxiliar que sirva de apoyo que considere oportuno, así como
un guión que no excederá de un folio y que se entregará al
tribunal al finalizar aquella.
La
preparación, exposición y defensa de la unidad
didáctica o programa de intervención (ejercicio B.2)
podrá ser sustituida, a petición del interesado,
por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad
didáctica. En dicho informe, que, de conformidad con las
funciones atribuidas a los órganos de selección,
será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente,
deberá acreditarse, al menos, la concreción de los
objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
PROGRAMAS
Especialidades Temarios
Audición y Lenguaje BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Física BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Infantil BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Idioma Extranjero: Inglés BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Música BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Pedagogía Terapéutica BOE 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Primaria BOE 15-3-2007; Orden ECI / 592 / 2007
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
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