CONSIDERACIONES
GENERALES
Orden
de 10 de marzo de 2006 por la que se convoca procedimiento
selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros en
la Comunidad Autónoma de Galicia, y para adquirir la habilitación
en nuevas especialidades.
Publicado
en DOG n.º 51 de 14/3/2006
Convocatoria
publicada en el DOG n.º 30 de 14/02/05.
REQUISITOS
Requisitos
generales
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás estados
miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún
Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de los
trabajadores.
También
podrán participar el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho, así como los descendientes y los
de su cónyuge menores de veintiún años y
mayores de dicha edad que vivan a expensas suyas.
b) Tener
cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento
del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) Estar
en posesión de las titulaciones que se especifican en
esta base. En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran
en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente
homologación por el Estado español.
d) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los
aspirantes a los que se refiere la letra a) de esta base, con
una nacionalidad que no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función
pública.
e) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con ejercicio de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
f) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira
a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la
adquisición de nueva especialidad a que se refiere el
título II de esta orden, en el que los funcionarios podrán
participar.
Todos
los requisitos anteriormente relacionados se deberán poseer
en el día en que termine el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Requisitos
específicos.
Además de las condiciones generales establecidas, los aspirantes a
participar en los procedimientos establecidos en esta orden, deberán
estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
– Maestro.
– Diplomado en profesorado de educación general básica.
– Maestro de enseñanza primaria.
– Condiciones
específicas de las plazas reservadas para los aspirantes
con reconocimiento legal de discapacitado.
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio),
según la redacción dada por Ley 9/2003, de 23 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se reservará un
siete por ciento de las plazas ofertadas a las que podrán
concurrir las personas que tengan la condición legal de
discapacitados, siembre que reúnan las condiciones generales
establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un
grado de disminución de, por lo menos, el 33% y la compatibilidad
entre la disminución y el desarrollo de las tareas y funciones
propias del cuerpo al que acceden, en la correspondiente especialidad,
mediante certificación de los órganos competentes
de la comunidad autónoma o, en su caso, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
PLAZOS
• Lugar: La
presentación de solicitudes se hará en la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones
provinciales o en los lugares y formas que determine el artículo
38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común. En el caso de que optase por presentar
la solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada.
• Derechos
de examen: 32,90 euros.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con
discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditada.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 3 de abril de 2006.
PRUEBAS
• FASE
DE CONCURSO
Consultar
DOG n.º 51, de 14/03/06.
–
Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española.
– Prueba
de conocimientos de la lengua gallega (consultar DOG n.º 51,
de 14/3/06).
• FASE
DE OPOSICIÓN
– Primera
Prueba
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia, y constará de
dos partes que serán valoradas conjuntamente.
*
Primera parte. Incluirá una prueba práctica
consistente en la realización de una serie de ejercicios
que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto
en el DOG n.º 51, de 14/03/06, y que permitan comprobar
que los candidatos poseen una formación científica
y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las materias propias de la especialidad a la que
opten. El tiempo asignado para la realización de esta
prueba será establecido por los tribunales o, en su
caso, por las comisiones de selección.
*
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre
dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad.
– Segunda
Prueba
Tendrá por
objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente, consistirá en la presentación de
una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica.
A) La
programación didáctica hará referencia al
currículo relacionado con la especialidad por la que se
participa, en la que deberán especificarse, como mínimo,
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como la atención al alumno con necesidades educativas
específicas.
Los
contenidos de la programación, que necesariamente serán
los correspondientes al desarrollo del currículo de una
especialidad para un año académico, para un curso
de educación infantil o primaria, elegido por el candidato,
deberán organizarse en unidades didácticas de tal
manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente
en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso,
una programación para un curso escolar deberá contener,
como mínimo, 15 unidades didácticas.
B) La
elaboración ante el tribunal y la exposición oral
ante el mismo de una unidad didáctica podrá estar
relacionada con la programación presentada por el aspirante
o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a
opción del candidato.
En
el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la
unidad didáctica de entre tres extraídas al azar
por él mismo, de su propia programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de un tema de entre tres extraídos al azar por él
mismo, del temario oficial de la especialidad.
En
el caso de Pedagogía terapéutica y Audición
y Lenguaje consultar DOG n.º 51, de 14/3/06.
PROGRAMAS
Los
programas que regirán las pruebas son los publicados en
BOE de 21/09/93.
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
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