| CONSIDERACIONES
GENERALES
Se
convocan pruebas selectivas para cubrir 928 plazas en el
cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión
de la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria de la Xunta de Galicia, con el desglose por
especialidades y turnos que a continuación se indican,
con el desglose de plazas por especialidades:
Publicado
oficialmente en DOG n.º 72
– 13/04/07
Convocatoria
publicada en el DOG n.º 73, de 16/04/2008
REQUISITOS
1. Requisitos Generales:
a) Ser español o tener la nacionalidad de otro país
miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los estados
a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes
y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles
como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o
de estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente
tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén
separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún
años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición
de alguno de los siguientes títulos:
–
Título de maestra/o o el título de grado correspondiente.
–
Título de profesora/profesor de educación general básica.
–
Título de maestra/o de enseñanza primaria.
En
el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá tener
concedida la correspondiente credencial de homologación, según
el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), o
su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE,
del Consejo de las Comunidades
Europeas, de 21 de diciembre de 1988, y por los reales decretos 1665/1991,
de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre
(BOE
del 19 de septiembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con
una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública. f) No ser personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros,
en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento
del mismo cuerpo a que aspira a ingresar, excepto que se concurra
al procedimiento para adquisición de nueva especialidad,
en el que las/los funcionarias/os de carrera podrán participar.
g) Acreditar
el conocimiento del gallego.
h) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.
Requisitos y condiciones específicas para participar
por la reserva de discapacidad.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio),
según la redacción dada por la Ley 9/2003, de 23 de
diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el Decreto
59/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes,
se reserva el 7% de las plazas a que podrán concurrir las
personas que tengan la condición legal de discapacitado, siempre
que reúnan las condiciones generales establecidas en esta
convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad
de, por lo menos, el 33 por ciento y la compatibilidad entre la discapacidad
y el desarrollo de las tareas y funciones propias del cuerpo de maestros,
en la correspondiente especialidad, mediante certificación
de los órganos competentes de la comunidad autónoma
de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El
personal aspirante que concurra por esta reserva sólo podrá participar
en una única especialidad por este sistema.
Más información en el DOG n.º 75, de 16/04/2008. PLAZOS
Las
instancias de solicitud deberá efectuarse por internet a través
de la página web de la secretaría general, en la siguiente
dirección www.edu.xunta.es/oposicions, debiendo imprimirse
la instancia que se presentará, dirigida a la Secretaría
General de la Consellería de Educación y Ordenación
Universitaria, en alguno de los siguientes sitios:
a) En el registro general de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria.
b) En
las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación
y Ordenación Universitaria.
c) En
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado
precepto. En el caso de que optase por presentar la solicitud ante
una oficina de correos, lo hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de
correos
antes de ser certificada.
El
requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme
a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
se efectuará mediante la resolución provisional por
la que se pública la relación del personal aspirante
admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
Derechos
de examen: 34,39 €.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen previa
justificación documental de las personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33%, así como las personas
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la
categoría especial; en el caso de miembros de categoría
general, tendrán una bonificación del 50%, debidamente
justificada.
El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 06/05/2008.
PRUEBAS
El
proceso selectivo constará de una fase de concurso
y de una fase de oposición.
Prueba
de conocimiento del castellano para los aspirantes que no
poseen la nacionalidad española:
Con
carácter previo a la realización de la prueba
de la fase de oposición, los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua. Más información en
el DOG n.º 73, de 16/04/2008.
Prueba
de la fase de oposición
La fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio.
La
prueba y sus partes se realizarán por el siguiente
orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:
Parte
A.- Tendrá por objeto la demostración de
los conocimientos específicos necesarios para impartir
docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos
al azar por el tribunal.
Parte B.-
Tendrá por objeto la comprobación de
la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de
las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en
la presentación de una programación didáctica
y en la preparación y exposición oral de una
unidad didáctica. En la especialidad de música
se incluirá, además, un ejercicio de carácter
práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia
al currículo de un área relacionada con la especialidad
por la que se participa, en la que deberán especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y
metodología, así como a la atención del
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso
escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de la
especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo,
elegido por el candidato, y deberá organizarse en unidades
didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda
desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición.
B.2) Preparación, exposición y defensa de una
unidad didáctica.
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo
de su programación. En la elaboración de la unidad
didáctica deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula, los procedimientos de evaluación
y la atención al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo.
En
el supuesto de las especialidades de pedagogía terapéutica
y audición y lenguaje, esta parte de la prueba consistirá en
la elaboración y exposición oral de un programa
de intervención de entre tres extraídos al azar
por él mismo de su plan de apoyo para el alumnado con
necesidades educativas específicas.
Informe
sustitutivo del ejercicio B.2): preparación,
exposición y defensa de la unidad didáctica
por un informe.
La
preparación, exposición y defensa de la unidad
didáctica o programa de intervención (ejercicio
B.2) podrá ser substituida, a petición del interesado,
por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad
didáctica. En dicho informe que, de conformidad con
las funciones atribuidas a los órganos de selección,
será juzgado, valorado y calificado por el tribunal
correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción
de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la
unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y
sus procedimientos de evaluación.
Más información sobre el informe sustitutivo
para interinos en el DOG n.º 73, de
16/04/2008.
B.3) Ejercicio
de carácter práctico.
En la especialidad de música se realizará un
ejercicio práctico que permita comprobar que los aspirantes
poseen una formación científica y un dominio
de las técnicas de trabajo precisas para impartir la
especialidad. El ejercicio consistirá en la interpretación
por el aspirante, bien con el instrumento de su elección
y que deberá ser aportado por él mismo o bien
con su sola voz, de una obra musical (o parte de una obra según
su extensión) con un máximo de cuatro páginas,
elegida por el tribunal de entre cinco
propuestas libremente por el propio aspirante.
Más información en el DOG n.º 73, de 16/04/2008.
Fase
de concurso. Consultar DOG n.º 73,
de 16/04/2008
PROGRAMAS
De acuerdo con lo establecido en
la disposición transitoria segunda del Real decreto 276/2007,
de 23 de febrero, en este procedimiento selectivo serán de
aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9 de septiembre
de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE del 21
de septiembre), en lo que se refiere a la parte A de los temarios,
quedando sin vigencia para su aplicación a este procedimiento
selectivo lo dispuesto en cuando a la parte B en la orden que se
menciona. Para la especialidad de primaria, el temario es el publicado
por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE del 15 de marzo).
Consultar
DOG n.º 73 de 16/04/2008.
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
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