Consideraciones Generales
Se
convocan pruebas selectivas para cubrir 500 plazas en el Cuerpo
de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
Se
reservan un total del 5% de plazas incluidas en el procedimiento
selectivo de libre ingreso para ser cubiertas por personas con
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En
el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas no se acumularán
a las restantes convocadas del turno libre. El desglose por especialidades
y turnos es el que a continuación se indican:
Convocatoria publicada en el DOE n.º 32, de 19/03/05.
Requisitos
Requisitos
generales:
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de algún
Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno
de los demás Estados miembros de la Unión Europea
y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores
de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener
cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende
ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para adquisición
de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.
Requisitos
específicos:
Además
de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior,
los aspirantes deberán estar en posesión o haber
superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los
derechos para su expedición del alguno de los títulos
de Maestro, Diplomado en Profesorado en Educación General
Básica o Maestro de Primera Enseñanza.
En
el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación
antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real Decreto 1830/2004, de 27
de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de discapacidad:
Podrán
participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales, tengan reconocida con carácter
definitivo por los órganos competentes un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible
con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
y especialidad a que se opta.
Plazos
• LUGAR: las
solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación,
en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación
de la Consejería de Educación.
– En
Badajoz: Avda. de Europa, 2.
– En Cáceres: Avda. de Miguel Primo de Rivera, 2.
Las
solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC).
• DERECHOS
DE EXAMEN: 28,70 euros.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 8/04/05.
Pruebas
• Prueba
conocimiento de castellano:
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes
que no poseen la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua
no se deduzca de su origen.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo a la realización
de las pruebas de selección, los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
adecuado del castellano, salvo que se deduzca de su origen, mediante
la superación de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua.
Están
exentos de la realización de esta prueba, además
de aquellos cuyo conocimiento de dicha lengua se deduzca de su
origen, quienes estén en posesión del Diploma Superior
de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por
el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera,
o en posesión del Certificado de Aptitud en Español
para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas
o título de licenciado en Filología Hispánica
o Románica y que lo hayan aportado junto con la solicitud
o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores
realizadas por la Consejería de Educación.
Asimismo,
estarán exentos de la realización de la citada prueba
aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en
el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
La
prueba se calificará de “apto” o “no apto”,
siendo necesario obtener la valoración de “apto” para
pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
• Fase
de oposición
En esta fase se valorarán los conocimientos específicos de los
candidatos para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará en
todas las especialidades de dos pruebas eliminatorias.
– Primera
Prueba. Tendrá por objeto la
demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia. Constará de dos partes
que se valorarán conjuntamente:
* Primera
parte: Incluirá una prueba práctica
consistente en la realización de una serie de ejercicios
(consultar Anexo IV del DOE n.º 32, de 19/03/05) que permitan
comprobar que los candidatos poseen una formación científica
y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para
impartir las áreas propias de la especialidad a que
opten. Los aspirantes dispondrán para su realización
del tiempo que determine la comisión de selección.
* Segunda
parte: Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos
al azar por el tribunal de los correspondientes al temario
de la especialidad. Los aspirantes dispondrán de dos
horas para la realización de esta segunda parte.
– Segunda
Prueba. Tendrá por objeto la
comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente, consistirá en la presentación de una
programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica:
a) La
programación didáctica, referida a un curso académico,
hará referencia al currículo de un área relacionada
con la especialidad por la que se participa. En ella deberán
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como a la atención al alumnado
con necesidades educativas específicas.
El
currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para Educación Primaria se encuentra regulado en el Real
Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre (BOE del 13) y para la Educación
Infantil, por el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (BOE
del 9). (Los
contenidos de la programación deberán organizarse
de conformidad con lo establecido en el Anexo IV del DOE n.º 32,
de 19/03/05.)
b) La
elaboración y exposición oral, ante el tribunal,
de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada
con la programación presentada por el aspirante o elaborada
a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso,
el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de
su propia programación. En el segundo caso, el aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de un
tema de entre tres extraídos al azar por él mismo,
del temario oficial de la especialidad. En la elaboración
de la citada unidad didáctica deberán concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Las
pruebas de que consta la fase de oposición se ajustarán
a lo siguiente:
– Cada
una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
– Todas las pruebas de la especialidad de inglés se desarrollará en
ese idioma, de conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero. La programación didáctica también deberá presentarse
en dicho idioma.
• Fase
de concurso. Consultar DOE n.º 32, de 19/03/05.
Programas
En
dicho procedimiento selectivo serán de aplicación
los temarios a que se refieren la Orden de 9 de septiembre de 1993,
del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre),
exclusivamente en lo referido a la parte “A”, quedando
sin vigencia para su aplicación en estos procedimientos
selectivos la parte “B” en la citada Orden.
También
podrán ser consultados en la página:
http://www.oposicion-primaria.com/temarios.html
Material
para su preparación
Temarios: http://www.oposicion-primaria.com/temarios.html
Cursos: http://www.oposicion-primaria.com/cursos
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