| Consideraciones
Generales
Resolución
de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política
Educativa, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso
en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
Convocatoria publicada en el DOE n.º 39, de 3/04/07
Requisitos
Requisitos Generales
a) Ser español o nacional de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún
Estado al que, en virtud de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento
Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma
que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño
de funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que
se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende
ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para adquisición
de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.
Requisitos
específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en
el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión
o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho
los derechos para su expedición del título
de Maestro.
De
conformidad con la Disposición adicional undécima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos
de Profesor de Educación General Básica y de Maestro
de enseñanza primaria.
En
el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación
antes de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según el Real Decreto 285/2004,
de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo) y el Real
Decreto 1830/2004, de 27
de agosto (BOE de 31 de agosto), o su reconocimiento
al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE
y el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de
discapacidad:
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que,
además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida
con carácter definitivo por los órganos competentes
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre
que ello sea compatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
Plazos
• Lugar: las instancias oficiales se presentarán,
junto con el resto de la documentación, en los registros
de las Direcciones Provinciales de Educación de la Consejería
de Educación.
– En
Badajoz: Avda. de Europa, 2.
–
En Cáceres: Avda. de Miguel Primo de Rivera, 2.
Las
solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC).
En
el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina
de Correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal
de Correos antes de ser certificada.
•
Derechos de examen: 29,86 € euros.
Estarán
exentos del pago de los derechos de examen:
a) Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100. Para ello deberán presentar fotocopia compulsada
del reconocimiento con carácter definitivo de la condición
de discapacitado.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas
del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como
sus hijos. Para ello deberán presentar junto con la solicitud
certificado acreditativo de dicha condición.
•
El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 23 de abril de 2007.
Pruebas
PRUEBA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO:
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para
los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y
el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo
a la realización de las pruebas de selección, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento adecuado del castellano, salvo que se
deduzca de su origen, mediante la superación de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba, además
de aquellos cuyo conocimiento de dicha lengua se deduzca de su
origen, quienes estén en posesión del Diploma Superior
de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por
el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera,
o en posesión del Certificado de Aptitud en Español
para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas
o título de licenciado en Filología Hispánica
o Románica y que lo hayan aportado junto con la solicitud
o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores
realizadas por la Consejería de Educación.
Asimismo,
estarán exentos de la realización de la
citada prueba aquellos aspirantes cuyo título alegado para
ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el
Estado español.
La
prueba se calificará de “apto” o “no
apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para
pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
PRUEBA
DE LA FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de una única
prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública
la nota final y global de la prueba.
Los
aspirantes deberán realizar ambas partes en su totalidad,
excepto en el caso que opten por sustituir la parte B.2 por el
informe al que se refiere la presente base. En la especialidad
de Inglés todos los ejercicios se desarrollarán en
dicho idioma. Igualmente, la programación didáctica
deberá presentarse en dicho idioma.
Los
que no realicen una de las dos partes o uno de los ejercicios
de estas serán excluidos del proceso selectivo.
La
prueba y sus dos partes se ajustarán a lo siguiente:
Parte
A)
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de
entre tres extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán
de dos horas para la realización de esta
parte A).
Esta
parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
Parte
B)
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente, y constará de:
–
Presentación de una programación didáctica.
–
Preparación y exposición de una unidad didáctica.
En
el caso de la especialidad de Música, además,
habrá un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia
al currículo de un área relacionada con la especialidad
por la que se participa, en la que deberán especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como la atención al alumnado con necesidades
educativas específicas de apoyo educativo. Dicha programación,
que deberá adecuarse a lo indicado en el Anexo IV del DOE
n.º 39, de 3/4/07, se corresponderá con un curso académico
de unos de los niveles o etapas educativas
en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para
impartirlo.
El
currículo vigente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura para Educación Primaria se encuentra regulado
en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre (BOE del 13) y
para la Educación Infantil,
por el Real Decreto 1333/1991, de 6
de septiembre (BOE del 9).
La
programación didáctica se entregará en
el acto de presentación.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La unidad didáctica estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá la unidad
didáctica de entre tres extraídas al azar por el
mismo, de su propia programación.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Esta
parte de la prueba, de conformidad con el artículo
61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se podrá sustituir
por un informe, previa solicitud del interesado, en el que se valoren
los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica,
cuando el aspirante cumpla los siguientes requisitos:
–
Encontrarse en situación de servicio activo como funcionario
interino en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes.
–
Estar desempeñando puesto de trabajo, con nombramiento de
interinidad emitido por la Administración educativa competente
para todo el curso escolar 2006/2007. A estos efectos, se entenderá que
cumplen este requisito quienes se hallen prestando servicios, ininterrumpidamente,
al menos, en los 6 meses anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, así como
quienes hubiesen cumplido los requisitos anteriores de no resultar
afectados por la situación de excedencia por cuidado de
familiares o situaciones asimiladas.
Para hacer efectiva esta
opción el aspirante deberá indicarlo
expresamente en su solicitud de participación, indicando,
igualmente, la Administración
Educativa para la que presta
los servicios requeridos.
Para
más información consultar el DOE n.º 39,
de 3/4/07.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En
el caso de la especialidad de Música en la segunda parte
se incorporará la realización de un ejercicio de
carácter práctico que consistirá en:
1. Componer una pieza musical e instrumental
para utilizar
en el
aula: crear la
melodía, la armonización y la instrumentalización
a partir de un texto dado por el tribunal.
2. Leer
a primera vista un fragmento
musical
mínimo de 16
compases y máximo de 24 compases, sobre una partitura dada
por el Tribunal.
3. Interpretar,
con la voz
o con un instrumento
aportado
por
el
aspirante,
un fragmento
musical sobre
una partitura
dada
por el
Tribunal.
El
tiempo del que se dispondrá para su realización
será fijado por la Comisión de Selección.
FASE
DE CONCURSO. Consultar
DOE n.º 39,
de 3/04/07
Programas
De conformidad con la Disposición transitoria segunda del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en estos procedimientos
selectivos serán de aplicación los temarios a que
se refiere la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21), exclusivamente
en lo referido a la parte “A”, quedando sin vigencia
para su aplicación en estos procedimientos selectivos la
parte “B” de las citadas Órdenes y de sus modificaciones
posteriores.
En
el caso de la especialidad de Primaria, se aplicará el
temario aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE
núm. 64, de 15 de marzo).
Material
para su preparación |