CONSIDERACIONES
GENERALES
Se
convocan pruebas selectivas para la provisión de 1870 plazas
del Cuerpo de Maestros según la siguiente distribución:
|
C
|
Especialidad
|
L
|
R
|
T
|
|
ALL
|
AUDICIÓN
Y LENGUAJE
|
95
|
5
|
100
|
|
EES
|
EDUCACIÓN
ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
|
95
|
5
|
100
|
|
INF
|
EDUCACIÓN
INFANTIL
|
969
|
51
|
1.020
|
|
PAN
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA, INGLÉS
|
380
|
20
|
400
|
|
PEF
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA, EDUCACIÓN FÍSICA
|
142
|
8
|
150
|
|
PMU
|
EDUCACIÓN
PRIMARIA, MÚSICA
|
95
|
5
|
100
|
| |
TOTALES
|
1.776
|
94
|
1.870
|
C =
código; L = procedimiento de ingreso
libre;
R = reserva para aspirantes con disminuciones; T =
total
Convocatoria
publicada en el DOGC n.º 4562, de 31/01/2006
REQUISITOS
Requisitos
generales:
a) Ser
español, tener la nacionalidad de otros Estados miembros
de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera
de los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales
suscritos por la Unión Europea y ratificados por el
Estado español, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos
en que se haya definido en el tratado constitutivo de la
Unión Europea.
También
podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes
y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos
españoles como de los nacionales de los otros Estados
miembros de la Unión Europea o de los Estados a los
que, en virtud de tratados internacionales suscritos por
la Unión Europea y ratificados por el Estado español,
les sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que se haya definido
en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges
no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes
sean menores de veintiún años o mayores de
esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener
cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento
del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida
para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar
en posesión, o reunir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina
esta base. En caso de que la titulación citada se
haya obtenido en el extranjero, deberá previamente
haberse concedido la correspondiente homologación,
o bien el reconocimiento de la titulación para ejercer
la profesión de maestro o de profesor de educación
secundaria, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación
y Ciencia.
d) No
padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio
de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad
a la que se opta.
e) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna de las administraciones públicas,
ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
Los
aspirantes que participen y se acojan a lo que se establece
en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española
deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida el acceso a la función pública,
en su Estado de origen.
f) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que
quiere ingresar.
Requisitos
específicos para participar por la reserva para aspirantes
con disminuciones: podrán participar por
este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones
generales y específicas exigidas para el ingreso en
el cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos
competentes una disminución física de grado
igual o superior al 33%.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de
ingreso libre: para participar por el procedimiento
de ingreso libre los aspirantes deberán reunir, además
de las condiciones generales, los requisitos siguientes,
para el ingreso en el cuerpo de maestros:
Estar
en posesión, o reunir las condiciones para su expedición,
de alguna de las siguientes titulaciones: maestro, diplomado
en profesorado de educación general básica, maestro
de enseñanza primaria.
PLAZOS
PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS
LUGAR: las
solicitudes de participación deberán dirigirse
a la directora general de Recursos Humanos del Departamento
de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona),
y podrán presentarse:
En
los servicios territoriales del Departamento de Educación,
cuyas direcciones son:
– Barcelona: Av.
Paral·lel, 71-73, 08004 de Barcelona, tel. 93.443.95.00.
– Barcelona
(comarcas): C. Casp, 15, 08010 de Barcelona, tel.
93.481.60.00.
– Baix
Llobregat: C. Laureà Miró, 328-330,
08980 de Sant Feliu de Llobregat, tel. 93.685.94.50.
– Vallès
Occidental: Av. Marquès de Comillas, 67-69,
08202 de Sabadell, tel. 93.748.44.53.
– Tarragona: C.
Sant Francesc, 7, 43003 de Tarragona, tel. 977.25.14.40.
– Lleida: C.
Pica d’Estats, 2, 25006 de Lleida, tel. 973.27.99.99.
– Girona: C.
Ultònia, 13, 17002 de Girona, tel. 972.48.30.00.
– Terres
de l’Ebre: C. Providència, 5-9, 43500
de Tortosa, tel. 977.44.87.11. (04.363.083)
A
través de la página de Internet del Departamento
de Educación: http://www.gencat.net/educacio los
aspirantes tendrán a su disposición la solicitud,
podrán formalizarla, hacer su presentación telemática
y, si lo desean, realizar el pago electrónico de los
derechos de examen.
Y
además, en cualquiera de los lugares que prevé el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE núm. 285, de 27.11.1992), de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones
señaladas por el citado precepto.
• DERECHOS
DE EXAMEN: 38,80 euros
Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes en
situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica
y los jubilados, siempre que lo justifiquen documentalmente. También
estarán exentos de los derechos de examen los aspirantes que acrediten
una discapacidad igual o superior al 33%. De estos aspirantes, los que participen
por la reserva para aspirantes con disminuciones deberán manifestar
que se encuentran en esta situación en la solicitud de participación
y lo acreditarán mediante el dictamen que deberán presentar ante
el tribunal donde estén asignados.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 20/2/06
PRUEBAS
Según
establece la disposición adicional 11, apartado 1, de
la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y el capítulo
1 del título 3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
el sistema de selección será el de concurso-oposición,
y existirá además una fase de prácticas
que formará parte del proceso selectivo. El procedimiento
selectivo comenzará el 19 de mayo de 2006 con la prueba
de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña
y la fase de oposición; deberán finalizar el
27 de junio de 2006.
Prueba
de acreditación del conocimiento de la lengua castellana
para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española,
con carácter previo a la realización de las pruebas,
donde se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua. Quedarán exentos de la realización de
esta prueba los aspirantes que presenten fotocopia compulsada
de algún certificado que acredite el conocimiento del
idioma (ver los títulos o certificados en DOGC n.º 4562,
de 31/01/2006).
Otra
prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña,
tanto en la expresión oral como en la escrita, mediante
una prueba de carácter eliminatorio. Quedarán
exentos de la realización de la parte oral y escrita
de lengua catalana los aspirantes que acrediten el conocimiento
oral y escrito de la lengua catalana de nivel equivalente o
superior al certificado de suficiencia de catalán (C).
Quedarán exentos de la realización de la prueba
oral y escrita de la lengua castellana los aspirantes que puedan
acreditar alguna de las siguientes titulaciones expedidas en
el Estado español: una titulación universitaria,
el título de bachillerato, el título de técnico
especialista (FP2) o técnico superior. También
quedarán exentos los aspirantes que acrediten el diploma
de español como lengua extranjera (nivel superior) o
del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (consultar
el DOGC n.º 4562, de 31/01/06)
• FASE
DE OPOSICIÓN
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y reserva para aspirantes con disminuciones:
1.
Primera prueba
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán
valoradas conjuntamente.
– Primera
parte: consistirá en una prueba práctica
en la que deberán realizar una serie de ejercicios
que permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo necesarios para impartir las áreas o materias
propias de la especialidad a la que optan. En su planteamiento
los tribunales se ajustarán a las especificaciones,
pautas y criterios que se establecen en esta convocatoria.
El aspirante elegirá una opción de entre
dos de las propuestas por el tribunal y dispondrá de
un tiempo de tres horas para el desarrollo de esta parte
de la prueba, excepto que por motivo de las características
del ejercicio el tribunal determine una duración
diferente.
– Segunda
parte: consistirá en el desarrollo,
por escrito, de un tema escogido por el aspirante de entre
dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad.
Para
la realización de la segunda parte de la prueba los
aspirantes dispondrán de dos horas.
Esta
prueba se valorará de cero a diez puntos.
2.
Segunda prueba
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y del dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente y consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una
unidad didáctica.
A) La
programación didáctica incluirá la planificación
de un curso escolar de una área o materia o crédito
de formación profesional relacionados con la especialidad
por la que se participa, correspondientes a un curso escolar
de uno de los niveles o etapas educativas atribuidos a la especialidad
enmarcada.
(Consultar
la ordenación curricular recogida en los Decretos que
se incluyen en el anexo 7 de esta convocatoria, DOGC n.º 4562,
de 31/01/06).
Las
programaciones de las especialidades de idiomas modernos se
redactarán íntegramente en el idioma correspondiente.
B) En
la elaboración de la unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se plantearán en el aula y las actividades correspondientes
y procedimientos de evaluación correspondientes, así como
las posibles adaptaciones para la atención del alumnado
con necesidades educativas específicas (consultar anexo
6 de esta convocatoria, DOGC n.º 4562, de 31/01/06).
C) La
elaboración ante el tribunal y exposición oral
ante éste de una unidad didáctica podrá estar
relacionada, a elección del aspirante, con la programación
presentada por el mismo o elaborada a partir del temario oficial
de la especialidad. En el primer caso, el aspirante escogerá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo de su programación. En el
segundo caso, el aspirante escogerá el contenido de
la unidad didáctica de un tema entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El
aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica durante la cual podrá consultar
el material que crea oportuno, sin posibilidad de conexión
con el exterior.
Para
la exposición de la unidad didáctica el aspirante
podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno,
así como un guión que no excederá de un
folio y que será entregado al tribunal en el momento
de finalizar la exposición.
Finalizada
la exposición el tribunal podrá plantear preguntas
o cuestiones al candidato en relación con el contenido
de su intervención. El debate tendrá una duración
máxima de quince minutos.
Los
tribunales calificarán esta prueba globalmente de cero
a diez puntos. Para la superación de la prueba, los
aspirantes tendrán que obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
• FASE
DE CONCURSO. Consultar DOGC n.º 4562, de 31/01/2006
PROGRAMAS
En
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes serán de aplicación
los temarios a que se refieren los anexos de las Órdenes
que se relacionan a continuación:
a) Anexo
1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226,
de 21.9.1993), para las especialidades del cuerpo de maestros.
b) Anexo
1 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38,
de 13.2.1996), para las especialidades de administración
de empresas, análisis y química industrial, asesoría
y procesos de imagen personal, construcciones civiles y edificaciones,
formación y orientación laboral, hostelería
y turismo, informática, intervención sociocomunitaria,
organización y gestión comercial, organización
y procesos de mantenimiento de vehículos, organización
y proyectos de fabricación mecánica, procesos
de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos,
procesos sanitarios, procesos y medios de comunicación,
procesos y productos de artes gráficas, procesos y productos
de madera y muebles, sistemas electrónicos, sistemas
electrónicos y automáticos del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria.
c) Anexo
2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38,
de 13.2.1996), para las especialidades de cocina, pastelería,
equipos electrónicos, estética, fabricación
e instalación de carpintería y muebles, instalaciones
y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, instalaciones
electrotécnicas, laboratorio, mantenimiento de vehículos,
mecanización y mantenimiento de máquinas, oficina
de proyectos de construcción, peluquería, procedimiento
de diagnóstico clínico y ortoprotésicos,
procedimientos sanitarios y asistenciales, procesos comerciales,
procesos de gestión administrativa, producción
en artes gráficas, servicios a la comunidad, sistemas
y aplicaciones informáticas, técnicas y procedimientos
de imagen y sonido del cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional.
d) Anexo
6 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21.9.1993),
para las especialidades de alemán, español para
extranjeros, francés e inglés de los cuerpos
de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
e) Anexo
de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE núm. 313,
de 31.12.2001), para la especialidad de japonés del
cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
f) Anexo
7 de la Orden de 5 de marzo de 2003 (BOE núm. 56, de
6.3.2003), para la especialidad de lengua vasca del cuerpo
de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
g) Anexo
de la Orden de 1 de junio de 1995 (DOGC núm. 2062, de
14.6.1995), para la especialidad de catalán del cuerpo
de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
TEMARIOS
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