Consideraciones
generales
En el BOC nº 75 de 18 de abril de 2005, se ha publicado ORDEN de 15 de
abril de 2005, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos
selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros, en un total de 1.044 plazas.
El
desglose es el que sigue:
La
distribución por sistemas de cobertura es:
– 1.013
plazas, para su cobertura por el sistema de ingreso libre.
– 31
plazas correspondientes a la reserva del 3 por ciento del total
de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad
cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente se acumularán a las restantes plazas convocadas
en el turno libre de la correspondiente especialidad. (La
distribución por especialidades de las plazas reservadas
a personas con discapacidad y su asignación a los órganos
de selección correspondientes, se efectuará por
la Dirección General de Personal en proporción
al número de aspirantes incluidos, por esta reserva, en
la lista definitiva de admitidos para cada especialidad).
Requisitos
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea
y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener
cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de la docencia propia del cuerpo y especialidad a la que se aspira.
d) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de
funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán acreditar que no están
sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No
ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros.
f) Estar
en posesión o reunir las condiciones para que le pueda
ser expedida la titulación de Maestro, Diplomado en Profesorado
de Educación General Básica o Maestro de Primera
Enseñanza.
En
el caso de que dicha titulación académica se haya
obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente credencial de homologación, según
el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo),
o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre
de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (BOE de
22 de noviembre).
g)
Requisitos específicos para participar por la reserva
de discapacidad:
Tener
reconocida la condición legal de minusválido en
grado igual o superior al 33 por ciento, según valoración
realizada por el equipo profesional correspondiente de la Consejería
de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, o por
el órgano competente en esta materia del resto de las
Administraciones Públicas.
h) Disponer
de la capacidad suficiente, según dichos órganos,
para efectuar las tareas docentes de la plaza a la que aspiran.
Plazos
• LUGAR: Las
dos instancias, con la citada documentación adjunta, se
dirigirá a la Dirección General de Personal de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de mayo, 11, cuarta
planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002,
pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales
e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros
a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994,
de 29 de julio (BOC de 19 de agosto), por el que se adaptan los
procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con las condiciones
establecidas en dicho precepto.
• DERECHOS
DE EXAMEN: 14,52 euros.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 9 de mayo de 2005.
Pruebas
• PRUEBA
CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización
de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Están
exentos de la realización de la prueba:
a) Los
originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el
español.
b) Quienes
estén en posesión de alguno de los títulos
siguientes:
– Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido
por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero.
– Certificado
de Aptitud en Español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título
de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
– O
bien, certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención
de alguno de dichos diplomas o títulos.
c) Quienes
posean una titulación universitaria española
de carácter oficial y validada en todo el territorio
nacional.
d) Quienes
hayan obtenido la calificación de apto en la prueba
de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos
selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años
anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Los
Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no
apto», siendo necesario obtener la valoración
de apto para poder realizar las restantes pruebas.
• FASE
DE OPOSICIÓN
I.
Primera Prueba: tendrá por objeto la demostración
de los conocimientos específicos necesarios para impartir
la docencia, constará de dos partes, una práctica
y otra teórica que serán valoradas conjuntamente.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos
se llevarán a cabo íntegramente en el idioma
correspondiente.
A)
Práctica.
Excepto en el caso de la especialidad de Música se realizará íntegramente
en una única sesión y consistirá en la realización
de un supuesto práctico, el cual constará de uno o varios ejercicios
y la respuesta a un cuestionario de preguntas. (Consultar orientaciones de
elaboración, en el BOC n.º 75 de 18/04/05).
1.º Supuesto
práctico:
Antes de su inicio, el presidente de la comisión de selección
llevará a cabo, en la sede del tribunal que a su vez preside, un
sorteo entre dos sobres que contienen, cada uno de ellos, dos supuestos
prácticos, comunicando el resultado del sorteo al resto de los presidentes
de los tribunales de la especialidad.
Cada aspirante deberá desarrollar, a su elección, uno de
los supuestos prácticos que integra el sobre resultante del mencionado
sorteo.
2.º Cuestionario
de preguntas:
Al comienzo de la sesión se entregará a cada opositor un
sobre cerrado que contendrá un cuestionario de 20 preguntas, debiendo
responder libremente a diez de ellas.
Las preguntas estarán relacionadas con el temario oficial y con
los currículos de las áreas, asignaturas o módulos
atribuidos a la especialidad y podrán ser planteadas con respuestas
múltiples y para ser contestadas en un máximo de 8 líneas.
B)
Teórica.
Antes del comienzo de la sesión se celebrará un sorteo entre
dos temas de la especialidad. Dicho sorteo se realizará en la sede
y por el presidente del tribunal del cual es, a su vez, presidente de la
comisión de selección, comunicando el resultado al resto de
los presidentes de los tribunales de la especialidad.
El
ejercicio se realizará íntegramente por escrito
en una única sesión y consistirá en
el desarrollo del tema elegido por el aspirante de entre
los dos disponiendo de dos horas para su realización.
– El
supuesto práctico será individual y, por tanto
se desarrollará en diferentes sesiones. El tiempo
del que dispondrán los aspirantes para su desarrollo
será de una hora y treinta minutos, dedicando una
hora para su preparación y treinta minutos para su
exposición.
– El
cuestionario de preguntas y la parte teórica se deberán
realizar en la misma sesión. Siendo su duración
la siguiente: una hora y media para el cuestionario de preguntas
y dos horas para la realización de la parte teórica.
II.
Segunda Prueba: tendrá por objeto la comprobación
de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición
oral de una unidad didáctica.
A) Programación
didáctica: se entregará al tribunal, en un
sobre cerrado, una programación didáctica anual
(que habrá de ajustarse a las características
que se señalan en BOC n.º 75 de 18/04/05), así como
una lista con los títulos de las unidades didácticas
que conforman su programación.
La
programación didáctica hará referencia
al currículo de un área, asignatura o módulo
relacionados con la especialidad por la que se participa,
en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como
a la atención al alumnado con necesidades educativas
específicas.
B) Elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica,
que consistirá en:
a) Preparación
ante el tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar
relacionada con la programación didáctica
presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario
oficial de la especialidad.
b) Defensa
oral de la programación didáctica presentada.
c) Exposición
oral de la unidad didáctica preparada ante el tribunal.
Esta
parte de la prueba se llevará a efecto siguiendo las
instrucciones que se indican en BOC n.º 75 de 18/04/05.
• FASE
DE CONCURSO. Consultar BOC n.º 75 de 18/04/05
Programas
Temarios:
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán
de aplicación los temarios contenidos en la Orden de 9
de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia
(BOE de 21 de septiembre), en lo que se refiere exclusivamente
a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación
lo dispuesto en cuanto a la parte B.
Material
para la preparación
¿Cómo
preparar la encerrona
de las oposiciones a Maestros 2005?
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