CONSIDERACIONES
GENERALES
En el DOCM nº 55 de 17/3/2005 se han publicado sendas Órdenes de
14 y 15 de marzo de 2005, de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo
de Maestros por el sistema general de acceso libre (incluidas plazas reservadas
a discapacitados).
REQUISITOS
REQUISITOS
GENERALES
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, o nacional de algún
Estado al que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener
cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo
que se concurra a los procedimientos para la adquisición
de nuevas especialidades a que se refiere el Título V del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
f) Estar
en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno
de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión
de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE, de
21 de diciembre.
REQUISITOS
ESPECÍFICOS TURNO DISCAPACIDAD:
Tener
reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, o por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso por
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño
de las tareas y funciones propias de la docencia.
PLAZOS
Presente su instancia: en la delegación provincial de Educación
y Ciencia sita en:
– Albacete:
Avda. de la Estación 2, 02071
– Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071
– Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16071
– Guadalajara: Avda. Castilla 10, 19071
– Toledo: Avda. Europa, 26, 45071
Así mismo
se podrá presentar en los lugares previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
• DERECHOS
DE EXAMEN: 18,68 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas con discapacidad
de grado igual o superior al 33%.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 6 de abril de 2005.
PRUEBAS
FASE
DE OPOSICIÓN
En
esta fase se valorará la posesión de los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir la
docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
Los
aspirantes de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés,
deberán realizar todas las pruebas de la fase oposición
en este idioma.
En
aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición
oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deberá garantizarse
el anonimato de los aspirantes.
La
fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias
para todas las especialidades. Las pruebas serán realizadas
en el mismo orden en que aparecen reguladas en la presente convocatoria:
– Primera
prueba. Tendrá por objeto la demostración
de conocimientos específicos necesarios para impartir
la docencia y constará de dos partes que serán
valoradas conjuntamente:
Primera
Parte: Prueba práctica consistente en
la realización de una serie de ejercicios que permitan
comprobar que los aspirantes poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas
o módulos propios de la especialidad a que opten (Ver
anexo 5 del DOCM n.º 55, de 17/03/05).
Segunda
Parte: Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos
extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán
de dos horas para la realización de esta segunda parte.
Las
pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera
parte como de la segunda, podrán ser realizadas en la
misma sesión. En la especialidad de Idioma Extranjero:
Inglés la primera parte de la primera prueba (prueba práctica)
se realizará enteramente en inglés y será leída
ante el Tribunal por el aspirante.
– Segunda
prueba. Tendrá por objeto la comprobación
de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente
y consistirá en la presentación de una Programación
Didáctica y en la elaboración y exposición
oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.
A) Programación
Didáctica: Será defendida oralmente ante el Tribunal
y hará referencia al currículo de un área,
asignatura o módulo relacionados con la especialidad por
la que se participa, y en la que se especificarán los
objetivos, contenidos y su distribución temporal, los
criterios y procedimientos de evaluación, la metodología,
así como la atención al alumnado con necesidades
educativas específicas (consultar DOCM n.º 55, de
17/03/05).
B) Unidad
Didáctica: La unidad didáctica será elaborada
ante el Tribunal y expuesta oralmente ante éste. Podrá estar
relacionada, a elección del aspirante, con la programación
presentada por el mismo o elaborada a partir del temario oficial
de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo de su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido
de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con
ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
FASE
DE CONCURSO
En
esta fase se valorarán los méritos que acrediten
los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos
la experiencia docente, la formación académica y
los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento
superados. La valoración de méritos se realizará conforme
al baremo que aparece como Anexo III en DOCM n.º 55, de 17/03/05.
FASE
DE PRÁCTICAS
Los
aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone el número
46 de la base IX, deberán realizar un período de
prácticas tuteladas que formará parte del proceso
selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para
la docencia de los mismos.
Finalizada
la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante
en términos de “apto” o “no apto”.
PRUEBA
CONOCIMIENTO CASTELLANO
Prueba
de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo
a la realización de las pruebas de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación
de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
de esta lengua.
La
prueba se calificará de “apto” o “no apto”,
siendo necesario obtener la calificación de “apto” para
pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan
exentos de realizar la prueba de conocimiento de castellano quienes
estén en posesión del Diploma de Español,
Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, que regula los diplomas de español como lengua
extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para
Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También
quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado
en Filología Hispánica o Románica y quienes
hubieran superado esta prueba en el último proceso selectivo
para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
PROGRAMAS
Los
temarios sobre los que versarán las pruebas serán los
establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio
de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre).
También
podrán ser consultados en la página:
http://www.oposicion-primaria.com/temarios.html
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| ¿Cómo
preparar la encerrona de las oposiciones a Maestros 2005? |


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