CONSIDERACIONES
GENERALES
En
el BOC y L n.º 78 de 25/4/2005, se ha publicado ORDEN PAT/489/2005,
de 22 de abril, por la que se convocan 942 plazas para el acceso
al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado
Cuerpo.
Distribución
por especialidades de las plazas:
REQUISITOS
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
De
conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999,
de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, también podrán participar el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siembre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad
que vivan a sus expensas.
b) Tener
cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar
en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno
de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En
caso de que el título alegado haya sido obtenido en el
extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial
que acredite su homologación conforme al Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación
de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991,
de 25 de octubre.
d) No
padecer enfermedad o limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al Cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de
funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar
igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
f) No
ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo
que se concurra al procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades a que se refieren las bases decimocuarta
y siguientes de esta convocatoria.
Requisitos
específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
para ser admitidos al procedimiento selectivo, deberán acreditar,
además de los requisitos generales, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de personas
con discapacidad.
Podrán
participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano
competente una minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La
opción por esa reserva habrá de formularse en la
solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará,
si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano
mencionado anteriormente.
PLAZOS
• LUGAR: las
instancias se presentarán en la Dirección Provincial
de Educación de la provincia donde se realicen los procedimientos
selectivos de la especialidad a la que se opte.
Direcciones provinciales:
– Burgos
C/ Vitoria, 17 (09004).
– León C/ Jesús Rubio, 4 (24004).
– Salamanca C/ Gran Vía, 55 (37001).
– Segovia C/ José Zorrilla, 38 (40001).
– Soria C/ Santa Teresa de Jesús s/n (42001).
– Valladolid C/ Jesús Rivero Meneses, 2 (47014).
• DERECHOS
DE EXAMEN: 21,80 €. Estarán exentos del
pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 21/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
de Castilla y León, las personas que acrediten la condición
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
• El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 16 de mayo de 2005.
PRUEBAS
PRUEBAS
DE IDIOMAS
Las pruebas de las especialidades de idiomas modernos
se desarrollarán en el idioma correspondiente. La programación
didáctica se redactará íntegramente en el
idioma correspondiente y tanto la exposición de la unidad
didáctica como el debate posterior se desarrollarán
en el idioma objeto de la especialidad.
FASE
DE OPOSICIÓN
Versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos,
necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su
dominio de las técnicas para el ejercicio docente.
La
valoración de estos conocimientos se llevará a
cabo a través de la realización por el aspirante
ante el Tribunal de las siguientes pruebas:
• Primera
prueba: esta primera prueba tendrá por objeto
la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia y constará de dos
partes que serán valoradas conjuntamente:
a)
Primera parte: en todas las especialidades
se incluirá una prueba práctica consistente
en la realización de una serie de ejercicios que
permitan comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas
de trabajo precisas para impartir las áreas propias
de la especialidad a la que opten (consultar lo dispuesto
en el anexo IX, BOCyL n.º 78, de 25/04/05).
b)
Segunda parte: consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante
de entre dos extraídos al azar por el Tribunal
de los correspondientes al temario de la especialidad.
Las
pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera
parte como de la segunda, podrán ser realizadas en la
misma sesión y posteriormente los Tribunales procederán
al llamamiento de los opositores para su lectura, que se llevará a
cabo en el mismo orden de su realización.
• Segunda
Prueba: esta segunda prueba, que tendrá por
objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente, consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica ante
el Tribunal:
A) La
programación didáctica de carácter personal,
será elaborada de forma individual por el aspirante,
hará referencia al currículo vigente en la Comunidad
de Castilla y León en el momento de la publicación
de la convocatoria del área relacionada con la especialidad
por la que se participa, en la que deberá especificarse
al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como a la atención
al alumnado con necesidades educativas específicas.
Esta
programación se referirá a un curso y deberá constar
de un mínimo de 15 unidades didácticas o de trabajo
y un máximo de 30, que deberán ir numeradas.
Asimismo, tendrá una extensión máxima
de 60 folios por una cara y a doble espacio sin contar anexos
y material de apoyo, preferentemente en tamaño DIN-A4,
con una letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
Esta
programación será presentada en el lugar de examen
y ante el Tribunal por aquellos aspirantes que hayan superado
la primera prueba en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la publicación por el Tribunal de la relación
de aspirantes que han superado la misma.
B) La
unidad didáctica: la elaboración y exposición
oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada
con la programación presentada por el aspirante o elaborada
a partir del temario oficial de la especialidad, a elección
de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido
de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse el grupo de alumnos donde se desarrollará la
actuación, determinando los objetivos de aprendizaje
que se van a plantear en el aula, contenidos, actividades de
enseñanza y aprendizaje debidamente temporalizadas,
sus criterios metodológicos y sus procedimientos de
evaluación.
(Para
más información consultar BOCyL n.º 78, de
25/04/05).
FASE
DE CONCURSO. Consultar BOCyL n.º 78, de 25/04/05.
PROGRAMAS
De
conformidad con la Disposición Transitoria segunda del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas
escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores
de Educación, y hasta tanto se aprueben los correspondientes
temarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
serán de aplicación los temarios recogidos en el
Anexo I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 9 de septiembre de 1993 («BOE» de 21 de septiembre),
en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos.
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
¿Cómo
preparar la encerrona
de las oposiciones a Maestros 2005?
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