| CONSIDERACIONES
GENERALES
Resolución
del Consejero de Educación y Cultura de día 15
de marzo de 2007, de convocatoria de pruebas selectivas para
la provisión de plazas de funcionarios docentes de los
Cuerpos de Maestros.
Convocatoria publicada en
el BOIB n.º 44, de
22/03/07
REQUISITOS
Requisitos
generales
a) Ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde, en
virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión
Europea.
También podrá participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre y cuando no esté separado de derecho, sus
descendientes y los del cónyuge que sean menores de 21 años
o que sean mayores de esta edad, pero vivan en su dependencia.
Igualmente
podrá participar, de acuerdo con el Real Decreto
240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales de
otros miembros de la Unión europea siempre que mantenga una
unión análoga a la conyugal inscrita en un registro
público establecido a estos efectos en un Estado miembro de
la Unión Europea, así como los dependientes de la pareja
que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad,
pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener
dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento
del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida
para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar
en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo,
en esta base. En caso de que la titulación mencionada haya
sido obtenida en el extranjero, será necesario que previamente
se le haya concedido la correspondiente homologación.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio
de la docencia de la especialidad a que opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción
disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la Función
Pública en su Estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas,
o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo
al cual aspiran ingresar. Excepto aquellos que se adhieren a los
procedimientos de adquisición de nuevas especialidades
referidas en el esta convocatoria.
g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina
el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
La acreditación será efectiva si
se poseen los niveles o titulaciones que se especifican
en el Anexo 6 de esta convocatoria.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento
de ingreso libre
Para
el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Estar
en posesión, o haber abonado los derechos de expedición
del título Maestro o título de grado correspondiente.
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima
de la Ley Orgánica de Educación, el título de
Profesor de Educación General Básica y el título
de Maestro de Enseñanza Primaria son
equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.
Requisitos
específicos para participar en la reserva para
aspirantes con alguna discapacidad
Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva
un 5% del total de las plazas convocadas, de acuerdo con el artículo
2.1 del Decreto 52/1999, por el cual se regula el acceso a la Administración
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de personas
con discapacidades, aquellos aspirantes que cumplen las condiciones
generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo
al cual optan, y que tengan reconocida por los órganos competentes
una disminución física de grado igual o superior al
33%, siempre y cuando acrediten la compatibilidad entre la disminución
y el ejercicio de las tareas y funciones
docentes propias del Cuerpo al cual ingresan,
en la especialidad correspondiente.
La
opción de participar por esta reserva de plazas deberá consignarse
en la solicitud de participación, con la declaración
expresa de poseer la condición exigida a este respecto, que
se acreditará, en el caso de ser seleccionado, mediante certificación
de los órganos competentes, que tendrá que incluir
la compatibilidad entre la disminución y el ejercicio de las
funciones docentes.
PLAZOS
• Lugar de presentación:
a) En cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación
y Cultura o en las Delegaciones Territoriales de Educación
de Menorca, de Eivissa y Formentera.
b) En
cualquiera de los lugares que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285,
de 27-11-1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En
el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina
de Correos, se hará en sobre abierto a fin que la solicitud
sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
•
Derechos de examen: 24.27 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas
con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
•
El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 17/04/07.
PRUEBAS
FASE
PREVIA
• Prueba de lengua castellana para extranjeros.
Los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y
que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización
de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua. La prueba consistirá en:
A) Prueba escrita: redacción en castellano de un mínimo
de doscientas palabras, sobre una conferencia oral de un tema de
actualidad. El tiempo para la realización de la prueba escrita
será de cuarenta y cinco minutos.
B) Prueba
oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta a las preguntas
que el tribunal le formule. El tiempo para la
realización
de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.
Cada
una de las pruebas se calificará de «apto» o «no
apto».
Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista
en esta base aquellos aspirantes que puedan acreditar la posesión
del diploma superior de español como lengua extranjera , o
que estén en posesión del certificado de aptitud en
español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.
FASE
DE OPOSICIÓN
1. La primera prueba
La fase de oposición constará de una única prueba
estructurada en dos partes que no tendrán carácter
eliminatorio. Para poder aprobar la fase de oposición será requisito
presentarse a cada una de las partes de la prueba. La superarán
los aspirantes que obtengan un mínimo de cinco puntos. El
tribunal sólo publicará la nota final
y global de la prueba.
PARTE
A
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de
entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal,
proporcional al número total de temas
del temario de cada especialidad.
Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes
dispondrán de un máximo de dos horas.
PARTE B
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente. Consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica. En las especialidades
de: Música del Cuerpo de Maestros, Música del Cuerpo
de Secundaria y todas las especialidades del Cuerpo de Música
y Artes Escénicas, esta parte B incluirá un ejercicio
de carácter Práctico.
B.1) Exposición y defensa de una programación didáctica.
El
aspirante expondrá oralmente la programación didáctica
ante el tribunal cuando sea convocado a tal efecto. El opositor podrá utilizar
un ejemplar de la programación aportado por él
mismo.
La
programación hará referencia al currículum
de un área, asignatura o módulo relacionados con la
especialidad por la que participa y hará referencia a un curso
académico completo de los niveles o etapas educativas atribuidas
a la especialidad. En ella tendrá que especificar los objetivos,
contenidos, criterios de evaluación, la metodología,
el uso adecuado de las tecnologías de la información
y de la comunicación en la especialidad así como la
atención al alumnado con necesidades específicas
de refuerzo educativo.
En
la especialidad de Educación Infantil la programación
deberá incluir el desarrollo de las tres áreas de Educación
Infantil y no es necesario que se refiera a un curso académico
completo.
En
la especialidad de Primaria la programación y las unidades
didácticas podrán incluir el desarrollo curricular
globalizado de algunas o de todas las áreas atribuidas a la
especialidad, y en este caso no tendrá que referirse necesariamente
a un curso académico completo, o el desarrollo de un área
concreta a elegir por el opositor, referido a un curso académico
completo.
En
las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición
y Lenguaje del Cuerpo de Maestros, la programación consistirá en
la elaboración de un plan de actuación anual del equipo
de apoyo, que tendrá que tener en cuenta las características
del centro, las necesidades de los alumnos, los criterios para la
elaboración de las adaptaciones curriculares individuales,
la organización del profesorado de apoyo así como las
actuaciones en los distintos ámbitos de trabajo: en relación
con el centro, en relación con el profesorado y en relación
con los alumnos con adaptaciones curriculares individuales. Además
este plan de actuación comprenderá doce actuaciones
diferenciadas, con alumnos que tendrán la consideración
de unidades didácticas a efectos del sorteo que se especifica
en el apartado B2), sin perjuicio de que el aspirante pueda optar
por la elección de la unidad didáctica, por sorteo,
del temario de la especialidad. El plan de actuación deberá tener
en cuenta la normativa vigente en las Illes Balears en la fecha de
publicación de esta Resolución.
Para
las programaciones se tendrá en cuenta todos los aspectos
del currículum que estén vigentes en esta Comunidad
Autónoma en la fecha de publicación de esta convocatoria
tal como se especifica en el Anexo 7 de esta convocatoria, consultar
BOIB n.º 44 de 22/03/07.
B.2)
Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral ante el tribunal de
una unidad didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido
de una unidad didáctica de entre tres elegidas al azar por él
mismo, de su propia programación.
En
la elaboración de la unidad didáctica tendrán
que concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir,
los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se desea plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El
aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica y podrá utilizar el material
que considere oportuno, aportado por él
mismo.
Para
la exposición de la unidad didáctica el aspirante
podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno
y que tendrá que aportar él mismo, así como
el guión que no excederá de un folio a una sola cara
y que entregará al
tribunal cuando acabe.
La
exposición y defensa de la unidad didáctica tendrá una
duración máxima
de 30 minutos.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En
el caso de la especialidad de: Música del Cuerpo de Maestros,
esta parte B incluirá un ejercicio de carácter práctico
que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo 4 de esta convocatoria;
consultar BOIB n.º 44,
de 22/03/07.
El
aspirante escogerá una opción de entre dos propuestas
por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de un máximo
de dos horas en la forma que determinen los tribunales para la realización
de este ejercicio, excepto que por las características de
la prueba determinen otra duración.
En
los ejercicios escritos se garantizará el
anonimato del aspirante.
FASE
DE CONCURSO. Consultar BOIB n.º 44, de 22/03/07.
PROGRAMAS
Los temarios son los establecidos en el Anexo
I de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín
Oficial del Estado” del 21). Para la especialidad de Educación
Primaria, serán los que apruebe el Ministerio de Educación
y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 276/2007 (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 2 marzo).
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