CONSIDERACIONES GENERALES
Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 6 de marzo
de 2006, de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión
de plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de maestros, de profesores
de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación
profesional, de profesores de música y artes escénicas y para
la adquisición de nuevas especialidades.
Publicado
el BOIB nº 37 de 14/3/2006
500 PLAZAS DE MAESTROS
REQUISITOS
Requisitos
generales:
a) Ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde, en virtud
de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y
ratificados por el Estado español, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que
se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre y cuando no estén separados de derecho, sus descendientes
y los del cónyuge que sean menores de 21 años o que sean
mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener
dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del
nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la
jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Para
el ingreso al cuerpo de maestros: estar en posesión, o
haber abonado los derechos de expedición, de alguna de las titulaciones
siguientes: maestro, diplomado en profesorado de educación general
básica o maestro de enseñanza primaria.
d) No padecer
ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia
de la especialidad a que opta.
e) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción
disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función
pública en su Estado de origen.
f) No ser
funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o
estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo
al cual aspiran ingresar.
g) Acreditar
el dominio de la lengua catalana según determina el
artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La
acreditación será efectiva si se poseen los niveles o
titulaciones que se especifican en el Anexo 6 de esta convocatoria.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de minusvalía: podrán participar por este procedimiento, aquellos aspirantes que
cumplan las condiciones generales y específicas exigidas para el
ingreso al cuerpo al cual optan, y que tengan reconocida por los órganos
competentes una disminución física de grado igual o superior
al 33%, siempre y cuando acrediten la compatibilidad entre la disminución
y el ejercicio de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al
cual ingresan, en la especialidad correspondiente
PLAZOS
• Lugar: las solicitudes de participación,
acompañadas de la documentación pertinente, se dirigirán
a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería
de Educación y Cultura y podrán presentarse:
a) En la sede de la Dirección General de Personal Docente o en
las delegaciones territoriales de educación de Menorca y de
Eivissa y Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992),
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
•
Derechos de examen: 23,40 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33%.
•
El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 6/04/06.
PRUEBAS
• FASE PREVIA:
Prueba
de lengua castellana para extranjeros.
Los
aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que
no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en
la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consistirá en:
A) Prueba escrita: redacción en castellano de un mínimo
de doscientas palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de la prueba escrita será de
cuarenta y cinco minutos.
B) Prueba
oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta a las
preguntas que el tribunal le formule. El tiempo para la realización
de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.
Cada
una de las pruebas se calificará de «apto» o «no
apto».
Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista
en esta base aquellos aspirantes que puedan acreditar la posesión
del diploma superior de español como lengua extranjera, o que estén
en posesión del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
•
FASE DE OPOSICIÓN:
1.
La primera prueba
Que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia, constará de
dos partes que serán valoradas conjuntamente:
– Primera
parte: incluirá una prueba práctica consistente
en la realización de una serie de ejercicios, que permitan comprobar
que los candidatos poseen una formación científica y un
dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas,
asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten
(consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06).
El
aspirante elegirá una opción entre dos de las propuestas
por el tribunal. Cada una de las opciones planteará la resolución
de una prueba de contenido práctico propia de cada especialidad,
que necesariamente deberá tener una referencia al contenido del
temario respectivo y al nivel de enseñanza a impartir, de acuerdo
con las especificaciones, las pautas y los criterios de cada especialidad
(consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06).
– Segunda
parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal
de los correspondientes al temario de la especialidad. Para los profesores
de música y artes escénicas esta segunda parte consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos
extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la
Parte A, sección 1.ª, del temario de la especialidad.
Los
aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas en
la forma que determinen los tribunales para la realización de la
primera parte de esta prueba, excepto que por las características
del ejercicio determinen otra duración. Para la realización
de la segunda parte, dispondrán de dos horas.
Una
vez realizadas las dos partes, los tribunales convocarán a
los aspirantes para su lectura pública.
2. La segunda prueba
Tendrá por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la
docencia, consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de
una unidad didáctica.
a) La
programación didáctica hará referencia al currículum
de una área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad
por la que participa y se referirá a un curso académico
completo de los niveles o etapas educativas atribuidas a la especialidad.
En ella, especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación,
la metodología, el uso adecuado de las tecnologías de la
información y de la comunicación en la especialidad, así como
la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.
En
la especialidad de Educación Infantil la programación
deberá incluir el tratamiento de las tres áreas de la educación
infantil aunque no es necesario que se refiera obligatoriamente a un curso
académico completo.
En
las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición
y lenguaje del cuerpo de maestros, la programación consistirá en
la elaboración de un plan de actuación anual que deberá tener
en cuenta las características del centro, las necesidades de los
alumnos, los criterios para la elaboración de las adaptaciones
curriculares individuales, la organización del profesorado de apoyo,
como también las actuaciones en los distintos ámbitos de
trabajo: con relación al centro, con relación al profesorado,
y con relación a los alumnos con adaptaciones curriculares individuales.
Además, este plan de actuación comprenderá doce actuaciones
diferenciadas, con alumnos, que tendrán la consideración
de unidades didácticas a los efectos del sorteo que se especifica
en el apartado b), sin perjuicio de que el aspirante pueda optar por elegir
la unidad didáctica, por sorteo, del temario de la especialidad.
El
plan de actuación deberá tener en cuenta la normativa
vigente en las Illes Balears en la fecha de publicación de la
presente Orden.
Para
las programaciones se tendrán en cuenta todos los aspectos
de los currículos vigentes en esta comunidad autónoma en
la fecha de publicación de la presente convocatoria (consultar
del BOIB n.º 37, de 14/03/06).
La
programación elaborada por el aspirante deberá presentarse
en el momento en que, a este efecto, sea convocado por el tribunal. Esta
programación incluirá un mínimo de 12 unidades didácticas
y tendrá un máximo de 60 folios numerados, formato DIN-A4,
a una sola cara, interlineado a doble espacio, con letra tipo Arial, de
12 puntos de tamaño. No se admitirá ninguna programación
con más de 60 folios.
En
el caso de todas las especialidades de idiomas modernos, la programación
se presentará en el respectivo idioma.
b) La elaboración y exposición oral, ante el tribunal, de
una unidad didáctica relacionada con la programación presentada
por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de un tema, entre tres extraídos por sorteo de su propia programación
o del temario de la especialidad, elección que efectuará el
interesado antes del sorteo.
En
la elaboración de la unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, los
contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieran
plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El
aspirante dispondrá de una hora para la preparación de
la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere
oportuno, aportado por él mismo.
Para
la exposición de la unidad, el aspirante podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él
mismo, así como un guión que no excederá de un folio,
y que, al finalizar, entregará al tribunal.
El
aspirante iniciará su exposición con la defensa de la
programación didáctica presentada, que no podrá exceder
de 30 minutos.
A
continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica, con un máximo de 45 minutos. La duración
del debate no podrá exceder de 15 minutos.
Esta
segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos.
Para su superación, el aspirante ha de obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
•
FASE DE CONCURSO. Consultar BOIB n.º 31, de 14/03/06.
PROGRAMAS
Los
programas que regirán las pruebas son los publicados en BOE de
21/09/93.
| MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN |
|
|
|
| ¿Cómo
preparar la encerrona de las oposiciones a Maestros 2005? |
|
|
Editorial
Mad
