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Editorial MAD

CONVOCATORIAS
Baleares

CONVOCATORIA 2005
BOIB nº 42, de 15/03/2005

300 plazas


Consideraciones generales Pruebas
Requisitos Programas
Plazos Material para su preparación

CONSIDERACIONES GENERALES

Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 6 de marzo de 2006, de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de funcionarios docentes de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades.

Publicado el BOIB nº 37 de 14/3/2006

500 PLAZAS DE MAESTROS

 ESPECIALIDAD
PLAZAS
55
75
 EDUCACIÓN INFANTIL
220
 INGLÉS
60
 EDUCACIÓN FÍSICA
50
 MÚSICA
40

 

REQUISITOS

Requisitos generales:

a) Ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no estén separados de derecho, sus descendientes y los del cónyuge que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Para el ingreso al cuerpo de maestros: estar en posesión, o haber abonado los derechos de expedición, de alguna de las titulaciones siguientes: maestro, diplomado en profesorado de educación general básica o maestro de enseñanza primaria.

d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia de la especialidad a que opta.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su Estado de origen.

f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual aspiran ingresar.

g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación será efectiva si se poseen los niveles o titulaciones que se especifican en el Anexo 6 de esta convocatoria.

Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía: podrán participar por este procedimiento, aquellos aspirantes que cumplan las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al cual optan, y que tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%, siempre y cuando acrediten la compatibilidad entre la disminución y el ejercicio de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al cual ingresan, en la especialidad correspondiente

 

PLAZOS
Lugar: las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación pertinente, se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura y podrán presentarse:

a) En la sede de la Dirección General de Personal Docente o en las delegaciones territoriales de educación de Menorca y de Eivissa y Formentera.

b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Derechos de examen: 23,40 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 6/04/06.

PRUEBAS

• FASE PREVIA:

Prueba de lengua castellana para extranjeros.
Los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba consistirá en:

A) Prueba escrita: redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad. El tiempo para la realización de la prueba escrita será de cuarenta y cinco minutos.

B) Prueba oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta a las preguntas que el tribunal le formule. El tiempo para la realización de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.

Cada una de las pruebas se calificará de «apto» o «no apto».

Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en esta base aquellos aspirantes que puedan acreditar la posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, o que estén en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

• FASE DE OPOSICIÓN:

1. La primera prueba
Que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

– Primera parte: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios, que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten (consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06).

El aspirante elegirá una opción entre dos de las propuestas por el tribunal. Cada una de las opciones planteará la resolución de una prueba de contenido práctico propia de cada especialidad, que necesariamente deberá tener una referencia al contenido del temario respectivo y al nivel de enseñanza a impartir, de acuerdo con las especificaciones, las pautas y los criterios de cada especialidad (consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06).

– Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Para los profesores de música y artes escénicas esta segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la Parte A, sección 1.ª, del temario de la especialidad.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas en la forma que determinen los tribunales para la realización de la primera parte de esta prueba, excepto que por las características del ejercicio determinen otra duración. Para la realización de la segunda parte, dispondrán de dos horas.

Una vez realizadas las dos partes, los tribunales convocarán a los aspirantes para su lectura pública.

2. La segunda prueba
Tendrá por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

a) La programación didáctica hará referencia al currículum de una área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que participa y se referirá a un curso académico completo de los niveles o etapas educativas atribuidas a la especialidad. En ella, especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, la metodología, el uso adecuado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la especialidad, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

En la especialidad de Educación Infantil la programación deberá incluir el tratamiento de las tres áreas de la educación infantil aunque no es necesario que se refiera obligatoriamente a un curso académico completo.

En las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del cuerpo de maestros, la programación consistirá en la elaboración de un plan de actuación anual que deberá tener en cuenta las características del centro, las necesidades de los alumnos, los criterios para la elaboración de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado de apoyo, como también las actuaciones en los distintos ámbitos de trabajo: con relación al centro, con relación al profesorado, y con relación a los alumnos con adaptaciones curriculares individuales. Además, este plan de actuación comprenderá doce actuaciones diferenciadas, con alumnos, que tendrán la consideración de unidades didácticas a los efectos del sorteo que se especifica en el apartado b), sin perjuicio de que el aspirante pueda optar por elegir la unidad didáctica, por sorteo, del temario de la especialidad.

El plan de actuación deberá tener en cuenta la normativa vigente en las Illes Balears en la fecha de publicación de la presente Orden.

Para las programaciones se tendrán en cuenta todos los aspectos de los currículos vigentes en esta comunidad autónoma en la fecha de publicación de la presente convocatoria (consultar del BOIB n.º 37, de 14/03/06).

La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse en el momento en que, a este efecto, sea convocado por el tribunal. Esta programación incluirá un mínimo de 12 unidades didácticas y tendrá un máximo de 60 folios numerados, formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado a doble espacio, con letra tipo Arial, de 12 puntos de tamaño. No se admitirá ninguna programación con más de 60 folios.

En el caso de todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se presentará en el respectivo idioma.

b) La elaboración y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema, entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario de la especialidad, elección que efectuará el interesado antes del sorteo.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieran plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, aportado por él mismo.

Para la exposición de la unidad, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que, al finalizar, entregará al tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos.

A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, con un máximo de 45 minutos. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos. Para su superación, el aspirante ha de obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

FASE DE CONCURSO. Consultar BOIB n.º 31, de 14/03/06.

PROGRAMAS

Los programas que regirán las pruebas son los publicados en BOE de 21/09/93.

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