| CONSIDERACIONES
GENERALES
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para cubrir 250 plazas del Cuerpo de Maestros. El desglose de plazas es el siguiente.
REQUISITOS
a)
Ser ciudadano español o de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro
Estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados
por la Unión Europea y ratificada por el Estado español,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que se haya definido en el Tratado constitutivo
de la Unión Europea.
También podrá aspirar a participar el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre y cuando no esté separado
de derecho, sus descendientes y los del cónyuge que sean menores
de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan en
su dependencia.
Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real
Decreto 240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en
un registro público establecido a estos efectos en un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los descendientes
de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores
de esta edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento
del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida
para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo.
Consultar BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida
en el extranjero, será necesario que previamente se le haya
concedido la correspondiente homologación.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio de
las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los
que sea seleccionado.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción
disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la Función
Pública en su Estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas,
o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo
al cual aspiran ingresar; excepto aquellos que participan en el procedimiento
de adquisición de nuevas especialidades.
g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina
el artículo segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.
La acreditación será efectiva si se poseen los niveles
o titulaciones que se especifican en el Anexo VI de esta convocatoria.
Requisitos
y condiciones específicos para participar por
el procedimiento de ingreso libre
Para aspirar a participar por el procedimiento de ingreso libre,
los aspirantes deberán cumplir, además de las condiciones
generales, los requisitos de titulación que se especifican
en esta Resolución.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, sólo
tendrán validez aquellas a las que les ha sido concedida la
homologación correspondiente, según determina el Real
Decreto 86/1987, de 16-01-1987, o han obtenido el reconocimiento
de acuerdo con la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991,
de 26-10-1991.
Requisitos y condiciones para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
Estar en posesión, o haber abonado los derechos de expedición,
de alguna de las titulaciones de Maestro o título de grado
correspondiente. De acuerdo con lo que establece la disposición
adicional undécima de la Ley Orgánica de Educación,
el título de Profesor de Educación General Básica
y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes
al de Maestro a efectos de docencia.
Condiciones
generales y requisitos específicos para participar
en la reserva para aspirantes con alguna discapacidad
Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva
un 5% del total de las plazas convocadas, de acuerdo con el artículo
3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso
a la ocupación pública y a la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, aquellos aspirantes
que cumplen las condiciones generales y específicas exigidas
para el ingreso en el Cuerpo al cual optan, y que tengan reconocida
por los órganos competentes una disminución física
de grado igual o superior al 33%, siempre y cuando acrediten la compatibilidad
entre la disminución y el ejercicio de las tareas y funciones
docentes propias del Cuerpo al cual ingresan, en la especialidad
correspondiente.
Requisitos
y condiciones específicas para participar en el
procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo
de clasificación superior
Podrán aspirar a participar en este procedimiento selectivo,
para el que se reserva un 10% de las plazas convocadas para el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de
los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a los que se
refiere la legislación vigente de la Función Pública,
que cumplan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria
y puedan acreditar los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para
el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
o haber abonado los derechos para su expedición.
b) Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo
de seis años como funcionarios de carrera, en el último
día del plazo de presentación de las solicitudes.
PLAZOS
• Lugar:
a)
En cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación
y Cultura o en las Delegaciones Territoriales de Educación
de Menorca o de Eivissa y Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto a fin que la solicitud sea datada y sellada por
el funcionario de Correos antes de ser certificada.
• Derechos
de examen: 24,93 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas
con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 16/04/07.
PRUEBAS
• Fase
previa:
Prueba
de lengua castellana para extranjeros.
Los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que
no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización
de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua. Más información en el BOIB n.º 42,
de 27/03/2008.
•
Fase de oposición.
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso
a cuerpos docentes incluidos en subgrupo de clasificación
superior
Consultar BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y
de reserva para aspirantes con alguna discapacidad
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada
en dos partes que no tendrá carácter eliminatorio. La prueba está compuesta
de las siguientes partes:
PARTE A.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por
escrito y lectura pública ante el tribunal, de un tema elegido por el
aspirante entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal,
proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
se escogerá entre tres.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e
inferior a 51, se escogerá entre cuatro.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
se
escogerá entre cinco.
PARTE B.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá primero en la exposición y defensa de una programación
didáctica, de carácter personal, elaborada de forma individual
por el aspirante, previamente entregada al tribunal y, a continuación,
en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
B.1) Exposición y defensa de una programación didáctica
El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación
didáctica, entregada al tribunal en el acto de presentación, ante
el tribunal cuando sea convocado a tal efecto. El opositor podrá utilizar
un ejemplar de la programación aportado por él mismo.
La programación didáctica se referirá al currículum
propio de las Illes Balears, de un área o materia correspondiente a la
especialidad por la cual participa.
Corresponderá a un año académico completo de cualquiera
de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y se situará en
un curso determinado.
En la especialidad de Educación Infantil la programación tiene
que ir dirigida al segundo ciclo de Educación Infantil, deberá incluir
el desarrollo de los tres ámbitos de experiencia de la etapa y no es necesario
que se refiera a un curso académico completo.
En la especialidad de Primaria la programación y las unidades didácticas
podrán incluir: el desarrollo curricular globalizado de algunas o de todas
las áreas atribuidas a la especialidad, y en este caso no tendrá que
referirse necesariamente a un curso académico completo; o el desarrollo
de un área concreta elegida por el aspirante, referida a un curso académico
completo.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición
y Lenguaje del Cuerpo de Maestros, la programación consistirá en
la elaboración de un plan de actuación anual del equipo de apoyo
que deberá tener en cuenta las necesidades de los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo, los criterios para la elaboración
de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado
de apoyo; y también las actuaciones en los distintos ámbitos de
trabajo: con relación al centro, con relación al profesorado y
con relación a los alumnos con adaptaciones curriculares individuales.
Además, este plan de actuación, comprenderá doce actuaciones
diferenciadas, con alumnos, que tendrán la consideración de unidades
didácticas a los efectos del sorteo que se especifica en el apartado B.2.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, el aspirante elegirá entre presentar la
programación de un Departamento de Orientación de un IES o el plan
general de actuación de un EOEP. Esta se dividirá, como mínimo,
en doce programas de actuación que tendrán la consideración
de unidades didácticas a los efectos del sorteo que se especifica en el
apartado B.2.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral frente al tribunal, de una unidad
didáctica, estará relacionada con la programación presentada
por el aspirante. El aspirante elegirá una unidad didáctica entre
tres extraídas al azar por él mismo, de las incluidas en la programación
didáctica entregada al tribunal.
En la elaboración de la unidad didáctica tendrán que concretarse,
entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, los contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que quieren plantearse en el
aula y sus procedimientos de evaluación.
En la exposición podrá utilizar el material que considere oportuno,
aportado por él mismo.
El aspirante contará con un período máximo de 45 minutos
para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad
didáctica y, si procede, posterior debate frente al tribunal.
•
Fase de concurso. Consultar BOIB n.º 42, de 27/03/08.
PROGRAMAS
De
acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados
de acuerdo con la oferta de ocupación pública relativa
al año 2007 y hasta que no se aprueben los correspondientes
temarios, serán de aplicación las partes A de los
temarios determinados por las Órdenes que se indican a
continuación, queda sin vigencia la parte B de las citadas Órdenes
y sus modificaciones posteriores.
–
Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los
temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso,
adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas (BOE n.º 226, de 21-09-1993).
–
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la cual se aprueba el
temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, acceso
y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad
de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero (BOE n.º 64, de 15 de marzo).
Dado que el mencionado Decreto en la Disposición transitoria
segunda, apartado 3, establece la posibilidad que en las Administraciones
Educativas con lengua cooficial puedan incorporarse otros contenidos
relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería
de Educación y Cultura ha resuelto modificar el tema n.º 14,
quedando de la siguiente forma:
“
Las áreas de las lenguas Castellana y Catalana y su correspondiente
Literatura en la Educación Primaria: enfoque, características
y propuestas de intervención educativa. Contribución
del área al desarrollo de las competencias básicas.
Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos
más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa
en otras áreas del currículum”.
–
Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (BOE n.º 16, de 18-01-2008),
por la cual se regulan los temarios que tienen que regir en el
procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades de los cuerpos docentes establecidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
|
|
| Consulte
nuestras últimas publicaciones por especialidad |
CURSOS
PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
|