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CONSIDERACIONES
GENERALES
RESOLUCION
de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación
y Ciencia, por la que se convoca procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y procedimientos para
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios
del mencionado Cuerpo.
Convocatoria
publicada en BOPA nº 103 de 4/05/2007
REQUISITOS
• Ser español o, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión
Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo
prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
•
Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida para la jubilación.
•
Estar en posesión del Título de Maestro o el Título
de Grado correspondiente. En el caso de que la titulación
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido
la correspondiente homologación por parte de Ministerio
de Educación y Ciencia.
•
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
•
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
•
No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del
Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere
el título II de la presente Resolución, en el que
podrán participar los funcionarios de carrera.
Requisitos
específicos para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición,
deberán acreditar, además de los requisitos generales
a que alude el número 7.1 de la presente Resolución,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Requisitos
específicos para participar por el cupo reservado
a las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33 por ciento.
Podrán participar por este procedimiento, para el que se
reserva un cupo del 5% del total de las plazas convocadas, aquellos
aspirantes que, además de reunir los requisitos generales,
tengan reconocida por el órgano competente del Principado
de Asturias, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, u
otra Comunidad Autónoma, un grado de minusvalía igual
o superior al 33%, siempre que ello sea compatible con el ejercicio
de la función docente.
La opción por esta reserva habrá de formularse en
la solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará,
si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos
competentes.
PLAZOS
• Lugar: la presentación de solicitudes se hará en
la Oficina de Registro General del Principado, sito en la calle Coronel
Aranda, n.º 2. Asimismo, podrán presentarse en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina
de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
• Derechos de examen: 24,35 euros.
•
El plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 24 de mayo de 2007.
PRUEBAS
FASE
DE OPOSICIÓN
El sistema de selección constará de las siguientes
fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
La
prueba de la fase de oposición se desarrollará en
el siguiente orden:
•
Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia, y consistirá en
el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante,
de entre tres, extraídos al azar por el Tribunal. Para ello,
los aspirantes dispondrán de dos horas.
Finalizada
esta parte A, los Tribunales procederán al llamamiento
de los aspirantes para que éstos efectúen la lectura
del ejercicio realizado.
•
Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación
de una programación didáctica; en la preparación
y exposición oral de una unidad didáctica; y, en
la especialidad de Música, de un ejercicio de carácter
práctico.
B.1 La programación didáctica hará referencia
al currículo vigente de un curso escolar de una de las etapas
educativas en la que el Cuerpo de Maestros tenga atribuida competencia
docente. Dicha programación deberá estar relacionada
con un área de la especialidad por la que participa el aspirante,
y en ella deberán especificarse, como mínimo, los
objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología,
así como a la atención al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo. La programación, que
tendrá carácter personal, deberá ser elaborada
de forma individual por el aspirante e incluir una portada señalando
los datos personales así como el cuerpo y especialidad
a la que opta.
Esta
programación, en el caso de los aspirantes de Educación
Infantil, deberá referirse al segundo ciclo de Educación
Infantil (de tres a seis años); y podrá ser global
o por áreas siempre que tenga un tratamiento
globalizado.
Los
aspirantes de la especialidad de Primaria, referirán
su programación a un nivel de la etapa y para un curso completo,
de una de las siguientes áreas: Conocimiento del Medio Natural,
Social y Cultural; Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas.
En
el caso de los aspirantes de las especialidades de Audición
y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica, la programación
consistirá en un plan de apoyo, propio de la especialidad,
para un año académico referido a un curso de Educación
Infantil o Primaria, elegido por el candidato. Las unidades didácticas
deberán estar adaptadas, teniendo en cuenta
las funciones atribuidas a los maestros de estas
dos especialidades.
(Para
más información consultar la Resolución
de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación
y Ciencia, publicada en el BOPA n.º 103,
de 4/05/07).
B.2 La preparación y exposición oral, ante el Tribunal,
de una unidad didáctica, estará relacionada con la
programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Sustitución del ejercicio B.2: la preparación y exposición
de una unidad didáctica podrá ser sustituida, a petición
del aspirante, por un informe en el que se valoren los conocimientos
del aspirante acerca de la unidad didáctica. Estarán
legitimados para solicitar el informe, los aspirantes que reúnan
los siguientes requisitos:
*
Encontrarse en servicio activo, como funcionario interino
en el mismo cuerpo al que opta el
aspirante, al término del
plazo de presentación de solicitudes de participación
en el presente procedimiento selectivo.
*
Tener un nombramiento de funcionario interino emitido por
la Consejería competente en materia de educación, en
una misma plaza, para todo el curso 2006-2007, en el mismo cuerpo
al que opta el aspirante. Se entenderá cumplido este requisito
cuando el aspirante haya prestado servicios, al menos, en los seis
meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias en
el presente procedimiento selectivo.
(Para
más información consultar la Resolución
de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación
y Ciencia, publicada en el BOPA n.º 103,
de 4/05/07).
B.3 Ejercicio de carácter práctico, exclusivamente
para la especialidad de Música, que permita comprobar que
los candidatos poseen una formación científica y
un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir
el área propia de la especialidad (para más información
sobre las características que se establecen para este ejercicio
consultar la Resolución de 16 de abril de 2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, publicada en el BOPA n.º 103,
de 4/05/07).
FASE DE CONCURSO
En esta fase se valorarán los méritos que acrediten
los aspirantes. Tendrán la consideración de méritos:
la experiencia docente, la formación académica y
los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento
superados. La referida valoración se realizará conforme
al baremo que se especifica en la Resolución de 16 de abril
de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia,
publicada en el BOPA n.º 103,
de 4/05/07.
La
calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
FASE DE PRÁCTICAS
Los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso,
conforme disponen las bases oficiales, deberán realizar
un período de prácticas tuteladas que formará parte
del proceso selectivo y que tendrá por
objeto comprobar la aptitud
para la docencia de los mismos.
La
calificación de esta fase será de “apto” o “no
apto”. Estarán exentos de la realización de
la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten
haber prestado servicios, al menos durante un año, como
funcionarios docentes de carrera.
PROGRAMAS
Los temarios, sobre los que versarán las pruebas de la fase
de oposición para las respectivas especialidades son los
siguientes:
–
Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios
que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundara
y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21).
Hasta
tanto se aprueben los temarios correspondientes de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, serán de aplicación los temarios
a que se refiere la Orden reseñada en el párrafo
anterior, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A.
Para
la especialidad de Primaria, los temarios a los que se refiere
el artículo 19 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición
son los siguientes:
–
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario
que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el
Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero (BOE de 15-3-2007).
MATERIAL
PARA LA PREPARACIÓN
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