|
CONSIDERACIONES
GENERALES
Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general
de acceso libre, 300 plazas de las especialidades siguientes del Cuerpo de
Maestros :
Grupo B - Cuerpo de Maestros (0597)
Al presente concurso-oposición le será de aplicación:
—
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
(BOE de 24 de diciembre).
—
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre).
—
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE de 27), en su redacción actual.
—
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores
de la función pública de los nacionales de otros estados
miembros de la Comunidad Europea (BOE de 24 de diciembre).
—
Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL
del Principado de Asturias de 15 de marzo).
—
Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Administración del Principado de Asturias
(BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 30 de diciembre).
—
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso
y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 30 de junio).
—
Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado
de Asturias para el año 2003 (BOPA de 31 de diciembre).
—
Las demás disposiciones de carácter general que sean de
aplicación, así como las bases contenidas en la presente
convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los participantes como
la Administración, constituyendo por tanto, la Ley del
procedimiento selectivo que se convoca.
Las
pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán
lugar en la localidad de Oviedo.
El
número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el
de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de
designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.
Convocatoria
publicada en el BOPA nº 73, de 28/03/2003. REQUISITOS
Para ser admitidos a la realización del concurso-oposición
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
generales:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, siempre que
no estén legalmente separados los cónyuges, descendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad
establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido
alguno de los siguientes títulos:
— Maestro.
—
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
—
Maestro de Enseñanza Primaria.
En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión
de Maestro, en aplicación de la Directiva 89/748/CEE.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas
del Cuerpo de Maestros.
Requisitos
específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
para ser admitidos al concurso- oposición, deberán acreditar,
además de los requisitos generales a que alude el número
7.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Requisitos
específicos para participar por la reserva de minusvalía.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución
física de, al menos, un 33 por 100.
PLAZOS
Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán
hacerlo constar en instancia cubierta en impreso normalizado. El mismo se
facilitará gratuitamente en la Viceconsejería de Educación
y Cultura, en la oficina de Registro Central e Información del Principado
de Asturias. De este modelo se presentarán dos copias, la primera
para el órgano, y la segunda para el interesado. En la solicitud se
consignarán el código de la especialidad y la forma de acceso
por la que participe. Su no consignación determinará la exclusión
del aspirante.
• Instrucciones
particulares
“
Especialidad”: En el recuadro 16 de la solicitud todos los aspirantes
deberán consignar el literal y el código de la especialidad
por la que participan, según se recoge en el punto 1 de la convocatoria.
“
Forma de acceso”: En el recuadro 17 de la solicitud todos los aspirantes
deberán consignar la letra L.
Los
aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,
para lo cual se utilizará el recuadro 20 de la misma.
Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número
22, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
•
Documentación
De
carácter general:
Los
aspirantes acompañarán a su solicitud toda la documentación
justificativa para la valoración de los méritos.
De
carácter específico:
a) Para los de nacionalidad española:
Dos fotocopias del documento nacional de identidad.
b) Para
los aspirantes de otra nacionalidad:
b.1. Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.
b.2. Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el
concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por
el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial que
acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el
ejercicio de la profesión de Maestro/a, en aplicación
de la Directiva 89/48/CEE.
b.3. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
b.4. Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano,
fotocopia compulsada del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de
noviembre), o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
de los mencionados diplomas.
b.4.1. El vínculo de parentesco.
b.4.2. El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo,
en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar
declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado legalmente de su cónyuge.
• Órgano
a quien se dirige:
Las
solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura
del Gobierno del Principado de Asturias.
• Lugar
de presentación:
La
presentación de solicitudes se hará en la Oficina de Registro
General del Principado, sita en la calle Coronel Aranda. Asimismo, podrán
presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir
de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación de la Viceconsejería
de Educación y Cultura del Gobierno del Principado
de Asturias.
En
el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una oficina de Correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada
por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
• Plazo
de presentación:
El
plazo será de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL del Principado de Asturias.
• Tasa:
Los
derechos de examen serán de 22 euros. Para poder participar en
la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derecho de examen en la forma que se indica
a continuación.
El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 19/04/03
PRUEBAS
El sistema de selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición, fase de concurso y fase
de prácticas.
FASE
DE OPOSICIÓN:
Los
temarios, a los que se refiere el artículo 23 del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, sobre los que versarán las pruebas de
la fase de oposición para las respectivas especialidades son los
establecidos:
—
Para la parte “A” en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre
de 1993 (BOE del 21).
—
Para la parte “B” en el anexo I de la Orden ECD/477/2003,
de 5 de marzo (BOE del 6).
En
esta fase se valorarán los conocimientos específicos
de los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente.
Esta
fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias
para las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición
y Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés)
y de tres pruebas, asimismo eliminatorias, para las especialidades de
Educación Física y Música.
Las
pruebas de la fase de oposición se desarrollarán en
el siguiente orden:
•
1.ª Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito
de dos temas. El primero de los temas será elegido por el candidato
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte A del temario. El segundo tema será extraído
al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B. Para su
desarrollo, los aspirantes dispondrán de cuatro horas,
dos para cada uno de los temas.
En
la especialidad de Pedagogía Terapéutica, Audición
y Lenguaje, Educación Infantil e Idioma Extranjero (Inglés),
la prueba incluirá, además, la respuesta a tres preguntas
elegidas por el candidato de entre seis formuladas por el Tribunal y
relacionadas con las partes A y B del temario, y el currículo
oficial del Ministerio de Educación y Cultura.
Las
preguntas, a las que se refiere el párrafo anterior deberán
versar sobre la elaboración de propuestas concretas para trabajar
con los alumnos en el marco de las programaciones de aula. Para su resolución,
los opositores dispondrán de una hora y media.
Estas
preguntas serán elaboradas por las Comisiones de Selección
o por el Tribunal en el caso de que sea único.
Finalizada
la prueba, los Tribunales procederán al llamamiento
de los opositores para que éstos efectúen la lectura del
ejercicio realizado.
•
2.ª Prueba de carácter práctico: Esta prueba deberán
realizarla los aspirantes que se presenten a las especialidades de Educación
Física y Música. Será propuesta por los Tribunales
con arreglo a las características que se establecen a continuación:
—
Especialidad de Educación Física:
•
Valoración de la condición física mediante la realización
por el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un
circuito de agilidad.
•
Coordinación visomotriz. El opositor deberá realizar un
recorrido que integre una prueba de coordinación óculo-
manual y otra de coordinación óculo-pédica.
•
Expresión corporal. El opositor dispondrá de veinte minutos
para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal,
de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical
propuesto por el Tribunal.
—
Especialidad de Música:
• Componer una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula sobre
un texto dado por el Tribunal.
•
Leer a primera vista un fragmento rítmico de 16 compases sobre
una partitura dada por el Tribunal.
• Interpretar, con la voz o con un instrumento aportado por el opositor,
un fragmento musical sobre una partitura dada por el Tribunal.
•
El tiempo del que dispondrán los candidatos para la realización
de esta prueba será el que determine la Comisión de Selección.
•
La elaboración de esta prueba la realizará la Comisión
de Selección o el Tribunal, en el caso de que sea único.
•
3.ª Prueba oral: Consistirá en la exposición oral
de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos
al azar por el mismo de la parte A del temario de la
especialidad. La
exposición tendrá dos partes. La primera de ellas versará sobre
los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda,
el aspirante deberá enmarcar el tema en el currículo oficial
del Ministerio de Educación y Cultura, explicando la relación
del mismo con los elementos del currículo; asimismo, describirá pautas
concretas de actuación con el alumnado o implicaciones educativas,
en ambos casos relacionadas con el tema elegido y referidas a un ciclo
concreto. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir
con el candidato sobre el contenido de su intervención.
La
exposición y el debate citados en el párrafo anterior
tendrán una duración máxima, respectivamente, de
una hora y de treinta minutos. El opositor dispondrá, al menos,
de dos horas para su preparación, pudiendo
utilizar en ella el material que estime oportuno.
FASE
DE CONCURSO:
Consultar BOPA 73, de 28/3/03. FASE
DE PRÁCTICAS:
Los
aspirantes que resulten seleccionados, conforme dispone el número
43 de la base IX, deberán realizar
un período de prácticas tuteladas
que formará parte
del proceso selectivo y que tendrá por objeto
comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.
PROGRAMAS
Los
temarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición
para las respectivas especialidades son los establecidos en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993
(“Boletín Oficial del Estado” del 21), modificada
por la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
de 5 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 6/3/2003).
TEMARIOS |