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CONSIDERACIONES
GENERALES
ORDEN
de 2 de abril de 2007, del Departamento de Educación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso
y acceso al Cuerpo de Maestros, procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo
y procedimiento de nueva baremación de la lista de interinos
del citado Cuerpo.
Publicado en BOA núm. 42 – 11/04/2007
Convocatoria
publicada en BOA nº 42 de 11/04/2007
REQUISITOS
Para
ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
generales
a)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado,
al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento
Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma
que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico
español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que
se establece en el BOA n.º 42 de 11/04/2007.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber
alcanzado la edad establecida, con carácter general, para
la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas
o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del
Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para
la adquisición de nueva especialidad.
Requisitos específicos:
Conforme dispone el artículo 13.1 del RD 276/2007, de 23
de febrero, podrán participar por este procedimiento los
aspirantes que además de reunir los requisitos generales
exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión
o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho
los derechos de expedición del título de Maestro/a
o el título de Grado correspondiente.
De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de
la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título
de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica
y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria, son
equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión
de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
Requisitos específicos para participar por la reserva
de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento, para el que de
acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19
de febrero, se reserva un cupo del 5% del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos
exigidos, tengan reconocida por los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la
Administración General del Estado, una disminución
física o sensorial de al menos un 33%, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en
la solicitud de participación, con declaración expresa
de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará,
si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos
competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar
el correspondiente dictamen del órgano competente conforme
a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita
el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse
a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad
por el sistema de discapacidad acreditada.
PLAZOS
•
Lugar de presentación de Instancias: La solicitud se dirigirá
a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte
y se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en las Oficinas
de Información y Documentación Administrativa de las
diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón
en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36,
en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas
Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha,
Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona o en cualquiera
de las Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la LRJAP y PAC,
modificada por la Ley 4/99.
• Derechos de examen: 17,43 euros.
• El plazo de presentación de solicitudes está
abierto hasta el 2 de mayo de 2007.
PRUEBAS
•
PRUEBA CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Docentes, con carácter previo a la realización de
las pruebas de selección, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba en la
que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba aquellos
aspirantes que posean los siguientes títulos: Diploma Superior
de Español como Lengua Extranjera o, el Certificado de Aptitud
en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas o el título de licenciado en Filología
Hispánica o Románica. Asimismo están exentos
los aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo
correspondiente haya sido emitido y realizado en el Estado español,
así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano
o hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no estén exentos de la realización de la prueba, por
no reunir los requisitos enumerados en el apartado anterior, quedan
obligados a la realización de dicha prueba de conocimiento
de la lengua castellana. Su no realización supone la renuncia
a continuar en el procedimiento excluyéndose del proceso
selectivo.
Valoración.- Los Tribunales calificarán esta prueba
de “apto” o “no apto”, siendo necesario
obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes
pruebas.
•
FASE DE OPOSICIÓN
–
Parte «A» de la prueba
Esta primera parte de la prueba, que tendrá por objeto la
demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia, consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos
al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la
especialidad, y su posterior lectura. Los aspirantes dispondrán
de dos horas, para la realización de esta parte de la prueba.
– Parte «B» de la prueba
La segunda parte de la prueba, que podrá efectuarse en la
misma sesión en la que se realice la lectura del ejercicio
de la primera parte, tendrá por objeto la comprobación
de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las
técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá
en la presentación de una programación didáctica
adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición
oral de una unidad didáctica.
En la especialidad de Educación Musical esta segunda parte
incluirá un ejercicio de carácter práctico.
B.1.)
La programación didáctica, que será defendida
oralmente ante el Tribunal, estará referida al currículo
de un nivel de la etapa de Educación Infantil o de Educación
Primaria, según corresponda, y con una duración
de un curso escolar, se estructurará en unidades didácticas
que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas
pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su
exposición. En las programaciones se especificarán,
al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología
y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios
y procedimientos de evaluación, así como las previsiones
de atención a la diversidad del alumnado.
Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje, la programación consistirá
en la elaboración de un plan de apoyo.
B.2.) Para todas las
especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y
Audición y Lenguaje, la elaboración y exposición
oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará
relacionada con la programación presentada por el aspirante.
El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de
su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación. Para las especialidades de Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje, consistirá
en la elaboración y exposición oral ante el Tribunal
de un programa de actuación relacionado con el plan de
apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas
presentado por el aspirante. El aspirante elegirá un programa
de intervención con alumnado con necesidades educativas
específicas, de entre tres extraídos al azar por
él mismo, de su propio plan de apoyo.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica o programa de actuación,
pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Conforme dispone el artículo 61 del Reglamento aprobado
por RD 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado interino que
cumpla con los requisitos establecidos BOA n.º 42 de 11/04/2007,
podrá sustituir este ejercicio por un informe que a tal
efecto y a instancia del aspirante elaborará la Administración,
en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de
la unidad didáctica. En dicho informe, que de conformidad
con las funciones atribuidas a los órganos de selección,
será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente,
deberá acreditarse la concreción de los objetivos
de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Las condiciones y el procedimiento para la obtención del
mencionado informe se establecen en el BOA n.º 42 de 11/04/2007.
B.3.) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de la especialidad de Música, en esta segunda
parte se realizará un ejercicio de carácter práctico
que permita comprobar que los candidatos poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de trabajo
precisas para impartir las áreas, materias o módulos
propios de la especialidad.
•
FASE DE CONCURSO. Ver BOA n.º 42 de 11/04/2007.
PROGRAMAS
Temarios
de las especialidades para el Cuerpo de Maestros
Especialidades Temarios
Audición y Lenguaje “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Física “BOE” 21-9-1993; Orden
9-9-1993
Educación Infantil “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Idioma Extranjero: Inglés “BOE” 21-9-1993; Orden
9-9-1993
Música “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Pedagogía Terapéutica “BOE” 21-9-1993;
Orden 9-9-1993
Primaria “BOE” 15-3-2007; Orden ECI / 592 / 2007.
MATERIAL
PARA LA PREPARACIÓN
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