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Editorial MAD

CONVOCATORIAS
Aragón

CONVOCATORIA 2007
BOA n.º 42 DE 11/04/2007

800 PLAZAS

Consideraciones generales Pruebas
Requisitos Programas
Plazos Material para la preparación

CONSIDERACIONES GENERALES

O
RDEN de 2 de abril de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo y procedimiento de nueva baremación de la lista de interinos del citado Cuerpo.

Publicado en BOA núm. 42 – 11/04/2007

 ESPECIALIDAD
PLAZAS
 Primaria
125
 Infantil (EI)
215
 Filología Inglesa (FI)
135
 Educación Física (EF)
105
 Música (MU)
70
 Pedagogía Terapéutica (PT)
70
55
25
 TOTAL
800

Convocatoria publicada en BOA nº 42 de 11/04/2007

REQUISITOS

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en el BOA n.º 42 de 11/04/2007.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

Requisitos específicos:

Conforme dispone el artículo 13.1 del RD 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.

De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria, son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se reserva un cupo del 5% del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una disminución física o sensorial de al menos un 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por el sistema de discapacidad acreditada.

PLAZOS

• Lugar de presentación de Instancias: La solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la LRJAP y PAC, modificada por la Ley 4/99.

• Derechos de examen: 17,43 euros.

• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 2 de mayo de 2007.

PRUEBAS

PRUEBA CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Docentes, con carácter previo a la realización de las pruebas de selección, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de esta prueba aquellos aspirantes que posean los siguientes títulos: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el título de licenciado en Filología Hispánica o Románica. Asimismo están exentos los aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano o hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no estén exentos de la realización de la prueba, por no reunir los requisitos enumerados en el apartado anterior, quedan obligados a la realización de dicha prueba de conocimiento de la lengua castellana. Su no realización supone la renuncia a continuar en el procedimiento excluyéndose del proceso selectivo.

Valoración.- Los Tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

FASE DE OPOSICIÓN

Parte «A» de la prueba
Esta primera parte de la prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, y su posterior lectura. Los aspirantes dispondrán de dos horas, para la realización de esta parte de la prueba.

Parte «B» de la prueba
La segunda parte de la prueba, que podrá efectuarse en la misma sesión en la que se realice la lectura del ejercicio de la primera parte, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

En la especialidad de Educación Musical esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1.) La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, estará referida al currículo de un nivel de la etapa de Educación Infantil o de Educación Primaria, según corresponda, y con una duración de un curso escolar, se estructurará en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En las programaciones se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios y procedimientos de evaluación, así como las previsiones de atención a la diversidad del alumnado.

Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación consistirá en la elaboración de un plan de apoyo.

B.2.) Para todas las especialidades, excepto Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará relacionada con la programación presentada por el aspirante.

El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, consistirá en la elaboración y exposición oral ante el Tribunal de un programa de actuación relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidades educativas específicas presentado por el aspirante. El aspirante elegirá un programa de intervención con alumnado con necesidades educativas específicas, de entre tres extraídos al azar por él mismo, de su propio plan de apoyo.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o programa de actuación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Conforme dispone el artículo 61 del Reglamento aprobado por RD 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado interino que cumpla con los requisitos establecidos BOA n.º 42 de 11/04/2007, podrá sustituir este ejercicio por un informe que a tal efecto y a instancia del aspirante elaborará la Administración, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe, que de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Las condiciones y el procedimiento para la obtención del mencionado informe se establecen en el BOA n.º 42 de 11/04/2007.

B.3.) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de la especialidad de Música, en esta segunda parte se realizará un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad.

FASE DE CONCURSO. Ver BOA n.º 42 de 11/04/2007.

PROGRAMAS

Temarios de las especialidades para el Cuerpo de Maestros
Especialidades Temarios
Audición y Lenguaje “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Física “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Educación Infantil “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Idioma Extranjero: Inglés “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Música “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Pedagogía Terapéutica “BOE” 21-9-1993; Orden 9-9-1993
Primaria “BOE” 15-3-2007; Orden ECI / 592 / 2007.

MATERIAL PARA LA PREPARACIÓN

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